cargos62. Debido a la falta de unanimidad en la decisión, el asunto pasó al conocimiento del pleno
de la Corte Suprema de Justicia.
64.
El 6 de febrero de 2013, el pleno rechazó de plano el amparo interpuesto reiterando los
mismos argumentos expuestos en la decisión del 29 de enero previo63.
65. El 13 de febrero de 2013 las víctimas interpusieron un recurso de reposición contra la decisión
del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Además de insistir en la competencia de la Sala de lo
Constitucional para conocer el recurso de amparo, argumentaron que el rechazo de dicho recurso
constituía una denegación absoluta de justicia y los situaba en un estado de total indefensión
respecto de la decisión adoptada en su contra64.
66. El 18 de febrero de 2013 el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos,
declaró sin lugar el recurso de reposición, con fundamento en el “principio de inmutabilidad de las
sentencias”65.
E. Denuncias relacionadas con la violación de la independencia judicial por parte de
los poderes legislativo y ejecutivo
67. El 19 de diciembre de 2012, en una conferencia de prensa, el entonces Presidente de la
República expresó que estaba “totalmente de acuerdo” con la destitución de las víctimas. Según
lo reportó la prensa, el Presidente sostuvo que si le preguntan si estaba a favor de la separación
de los magistrados levantaría las manos y hasta los pies porque a su juicio los miembros de la
Sala Constitucional no merecían la confianza del pueblo hondureño por oponerse a la depuración
policial. A propósito de la decisión del Congreso acotó: “¿quién elige al Presidente? el pueblo
hondureño ¿quién elige a los diputados? el pueblo ¿quién elige a la Corte? los diputados, y si la
Corte se porta mal ¿qué es lo que el Congreso tiene que hacer?, cortarlos ¿cuál es el problema?”66.
68. El 3 de enero de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió un
comunicado de prensa en el que destacó la importancia del principio de separación e independencia
de las ramas del poder como un elemento esencial del Estado de Derecho. Asimismo, añadió que
las sanciones disciplinarias que se imponen a un juez o jueza en ningún caso pueden estar
motivadas por el criterio jurídico desarrollado en alguna de sus resoluciones67.
69. El 4 de enero de 2013 el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos presentó un
informe sobre la crisis institucional de Estado a raíz de la sustitución de los magistrados de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En dicho informe, recomendó la rectificación
de la decisión de destitución por considerarla ilegal y señaló que el acatamiento por parte del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de lo aprobado por el Congreso era una muestra de
Cfr. Voto particular disidente del Magistrado Raúl Henríquez Interiano de 4 de febrero de 2013 (expediente de
prueba, folios 259 y 260).
62
63
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 6 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 234 y 235).
64
Cfr. Recurso de reposición presentado el 13 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 262 a 271).
65
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 18 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 274 y 275).
Cfr. Nota periodística titulada “´Totalmente de acuerdo´ con salida de magistrados” publicada en el Diario El Heraldo
el 20 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 279).
66
Cfr. Comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos titulado “Ante situación en Honduras,
CIDH destaca importancia del principio de independencia del Poder Judicial” de 3 de enero de 2013 (expediente de prueba,
folio 292).
67
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