cargos62. Debido a la falta de unanimidad en la decisión, el asunto pasó al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia. 64. El 6 de febrero de 2013, el pleno rechazó de plano el amparo interpuesto reiterando los mismos argumentos expuestos en la decisión del 29 de enero previo63. 65. El 13 de febrero de 2013 las víctimas interpusieron un recurso de reposición contra la decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Además de insistir en la competencia de la Sala de lo Constitucional para conocer el recurso de amparo, argumentaron que el rechazo de dicho recurso constituía una denegación absoluta de justicia y los situaba en un estado de total indefensión respecto de la decisión adoptada en su contra64. 66. El 18 de febrero de 2013 el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, declaró sin lugar el recurso de reposición, con fundamento en el “principio de inmutabilidad de las sentencias”65. E. Denuncias relacionadas con la violación de la independencia judicial por parte de los poderes legislativo y ejecutivo 67. El 19 de diciembre de 2012, en una conferencia de prensa, el entonces Presidente de la República expresó que estaba “totalmente de acuerdo” con la destitución de las víctimas. Según lo reportó la prensa, el Presidente sostuvo que si le preguntan si estaba a favor de la separación de los magistrados levantaría las manos y hasta los pies porque a su juicio los miembros de la Sala Constitucional no merecían la confianza del pueblo hondureño por oponerse a la depuración policial. A propósito de la decisión del Congreso acotó: “¿quién elige al Presidente? el pueblo hondureño ¿quién elige a los diputados? el pueblo ¿quién elige a la Corte? los diputados, y si la Corte se porta mal ¿qué es lo que el Congreso tiene que hacer?, cortarlos ¿cuál es el problema?”66. 68. El 3 de enero de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió un comunicado de prensa en el que destacó la importancia del principio de separación e independencia de las ramas del poder como un elemento esencial del Estado de Derecho. Asimismo, añadió que las sanciones disciplinarias que se imponen a un juez o jueza en ningún caso pueden estar motivadas por el criterio jurídico desarrollado en alguna de sus resoluciones67. 69. El 4 de enero de 2013 el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos presentó un informe sobre la crisis institucional de Estado a raíz de la sustitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En dicho informe, recomendó la rectificación de la decisión de destitución por considerarla ilegal y señaló que el acatamiento por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de lo aprobado por el Congreso era una muestra de Cfr. Voto particular disidente del Magistrado Raúl Henríquez Interiano de 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 259 y 260). 62 63 Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 6 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 234 y 235). 64 Cfr. Recurso de reposición presentado el 13 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 262 a 271). 65 Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 18 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folios 274 y 275). Cfr. Nota periodística titulada “´Totalmente de acuerdo´ con salida de magistrados” publicada en el Diario El Heraldo el 20 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 279). 66 Cfr. Comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos titulado “Ante situación en Honduras, CIDH destaca importancia del principio de independencia del Poder Judicial” de 3 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 292). 67 -19-

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