magistrados carecían de funciones administrativas que eran atribuciones específicas del Presidente de la Corte Suprema”. 94. De otro lado, los representantes señalaron que “al no adoptar las medidas necesarias para protegerlos de la destitución arbitraria de sus cargos de magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Honduras y no restituirlos en sus puestos de trabajos”, el Estado violó el derecho al trabajo de las víctimas. 95. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación derechos contenidos en los artículos 8, 9, 23.1 c) y 26 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (supra párrs. 15 y 17). A.2 Acceso a un recurso efectivo y protección judicial 96. La Comisión afirmó que se vulneró el derecho a acceder a un recurso efectivo, ya que el recurso de amparo interpuesto resultó ineficaz, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Especial y posteriormente de su Pleno, se negó a revisar el fondo de la decisión del Congreso. 97. Asimismo, consideró que la actuación del Presidente de la Corte Suprema desconoció la garantía de imparcialidad debido a que, “mientras el recurso de amparo presentado por las víctimas se encontraba en trámite y pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de dicho máximo tribunal […] disp[uso su] sustitución” y posteriormente no sólo formó parte de la Sala de lo Constitucional Especial que rechazó el amparo constitucional presentado, sino que, también conoció y rechazó el recurso de reposición. 98. Los representantes precisaron, en primer lugar, que “la Sala que conoció los recursos fue acordada discrecionalmente por el presidente de la Corte Suprema […] (después de haber fracasado en dos ocasiones, ya que todos los magistrados llamados a integrar la Sala se excusaron de hacerlo)”. En segundo lugar, que “quien presidió la Sala Constitucional que resolvería los recursos interpuestos por las víctimas y la integró para su conformación fue el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia: el mismo que se reunió con el Presidente de la República y del Congreso Nacional para negociar la destitución de los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional y ´escoger los nuevos magistrados´”; y, finalmente, que “el presidente de la Corte Suprema de Justicia además integró en la Sala a dos subalternos de él”. 99. Asimismo, alegaron que se desconoció el derecho a recurrir el fallo, previsto en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, por cuanto el recurso de amparo y la impugnación frente a este fueron rechazados sin que se analizara el fondo del asunto. 100. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial, previstos en los artículos 8 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (supra párrs. 15 y 17). B. Consideraciones de la Corte B. 1 Independencia judicial, garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y derecho al trabajo 101. Tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad del Estado, este Tribunal procederá a examinar si el procedimiento llevado a cabo por el Congreso de la República fue acorde -25-

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