los derechos y libertades allí protegidos145. En el presente caso, como fue reconocido por el Estado, la destitución de las víctimas se realizó mediante un procedimiento que no estaba previsto en la Constitución ni en las leyes (supra párr. 15). 127. De igual modo, como fue constatado por la Corte previamente, la destitución de las víctimas constituyó un acto de desviación de poder que se llevó a cabo sin respetar las garantías judiciales, con el propósito de ejercer una presión externa sobre el Poder Judicial en violación a la independencia judicial. En tal sentido, este Tribunal considera que el Estado también vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad, protegido por el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira. 4. Derecho al trabajo 128. La Corte ha reconocido que tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante “DESCA”), son inescindibles, por lo que su reconocimiento y goce indefectiblemente se guían por los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación146. Lo anterior indica que ambas categorías de derechos deben ser entendidas integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquías entre sí y como exigibles en todos los casos ante las autoridades que resulten competentes147. 129. Debe considerarse, además, que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles por lo que no es admisible la hipótesis de que los DESCA queden abstraídos del control jurisdiccional de este Tribunal148. 130. Esta Corte ha sostenido que el derecho al trabajo está protegido por el artículo 26 de la Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 50; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra, párr. 389, Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 49, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 143. 145 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 141; Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 95. 146 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 141; Caso Brítez Arce y otros, supra, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 95. 147 Cfr. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 96. 148 -34-

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