concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho184. 170. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados185. A. Parte Lesionada 171. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada en este caso a José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira. B. Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición B.1. Medidas de restitución 172. La Comisión solicitó reincorporar a las víctimas, en caso de ser este su deseo, en cargos similares al que desempeñaban en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos. Agregó que, si por razones fundadas no fuese posible la reincorporación, se debería ordenar el pago de una indemnización alternativa. 173. Los representantes coincidieron en esta solicitud e insistieron en la importancia de la reincorporación de cara a los derechos de las víctimas y a la no repetición de las violaciones. Añadieron que, de no ser posible, las víctimas debían recibir una indemnización sustitutiva fijada en equidad por la Corte. 174. El Estado se opuso a la medida de restitución solicitada y recordó que las víctimas fueron nombradas para un periodo que concluyó el 25 de enero de 2016. Asimismo, señaló que, posteriormente, se eligió una nueva Corte Suprema de Justicia cuyo periodo finalizó el 11 de febrero de 2023 y que debía ser reemplazada por el Congreso a partir de una lista de nominados por una Junta Nominadora tras un proceso de selección en el cual no participó ninguna de las víctimas. 175. En el presente caso, a partir del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte estableció que la destitución de las víctimas violó el principio de legalidad, los derechos políticos, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial. En cuanto a la restitución en los cargos, la Corte advierte que los mandatos originales de las víctimas han expirado; que el proceso de elección de magistrados ha sido modificado y presenta particularidades complejas de 184 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 115. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 116. 185 -44-

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