E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
207. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas por concepto de indemnización
alternativa a la restitución, indemnización por daño material e inmaterial, gastos y costas,
establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas identificadas, dentro del plazo
de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. Lo anterior, sin perjuicio de que
pueda adelantar los pagos en un plazo menor. En caso de que las personas beneficiarias fallezcan
antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán
directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable.
208. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o
financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
209. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si
no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades
serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que lo anterior no sea posible,
el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad de los fondos por el plazo de diez años.
210. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones, gastos y costas, deberán
ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin deducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
211. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
212. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en
los términos de los párrafos 21 a 33 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
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