15
estimación de ingresos (documento sin identificación); documento titulado “Challenge
Air Cargo/No. vuelos/UIO”);
b)
durante su encarcelamiento, y como consecuencia de los tratos
crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido, sufrió daños físicos y
psicológicos
(cfr. evaluación psicológica del señor Rafael Iván Suárez Rosero de 4 de agosto de
1997, realizada por la psicóloga Cecilia Jaramillo); informe pericial de la señora Cecilia
Jaramillo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; declaración del señor
Rafael Iván Suárez Rosero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
c)
no ha intentado regresar al ejercicio de su profesión en seguridad
aeroportuaria, para la cual se capacitó durante un año, por temor a ser
acusado si se presenta algún nuevo evento de tráfico de narcóticos
(cfr. declaración de Rafael Iván Suárez Rosero ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos);
d)
en la actualidad se encuentra laborando
(cfr. declaración de Rafael Iván Suárez Rosero ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos);
e)
interpuso un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en
su caso. Dicho recurso se encuentra aún pendiente de resolución
(cfr. copia del recurso de apelación interpuesto por Rafael Iván Suárez Rosero ante el
Ministro Presidente de la Corte Superior de Justicia el 11 de septiembre de 1996) y
f)
el día en que fue detenido, el tipo de cambio del sucre, moneda
nacional ecuatoriana, con respecto al dólar estadounidense era de
S/.1.493,18 (mil cuatrocientos noventa y tres sucres con dieciocho centavos)
para la compra y S/.1.519,09 (mil quinientos diecinueve sucres con nueve
centavos) para la venta
(cfr. cuadros de cotizaciones del dólar estadounidense en el mercado intercambiario
ecuatoriano, emitidos por el Banco Central del Ecuador y la Junta Monetaria durante
los años 1992 - 1996).
B) con respecto a la señora Margarita Ramadán Burbano y a la menor
Micaela Suárez Ramadán
a)
Micaela Suárez Ramadán fue concebida en la cárcel y nació el 10 de
febrero de 1994, durante el encarcelamiento de su padre
(cfr. declaración de Rafael Iván Suárez Rosero ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos); y
b)
debido a su discapacidad física, la señora Ramadán Burbano se vio
obligada a contratar los servicios de una empleada doméstica y un chofer
durante el encarcelamiento del señor Suárez Rosero
(cfr. declaración del señor Rafael Iván Suárez Rosero ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; declaración de la señora Ana Burbano ante la Corte