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percibía, al momento de su detención, un salario mensual de S/.676.853,35
(seiscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres sucres con treinta
y cinco centavos), el cual, calculado con base en el tipo de cambio promedio
entre los tipos de compra y venta vigentes en esa fecha, arroja un monto
aproximado de US$ 449.40 (cuatrocientos cuarenta y nueve dólares de los
Estados Unidos de América con cuarenta centavos). El cálculo se realizó
sobre la base de doce salarios mensuales por año. A esta cantidad se le
agregaron los intereses corrientes hasta la fecha de la presente sentencia;
b)
el pago de US$ 1.497,00 (mil cuatrocientos noventa y siete dólares de
los Estados Unidos de América), correspondiente a los gastos de traslado y de
ayuda doméstica que sufragó la señora Ramadán Burbano durante el
encarcelamiento de su esposo. La Corte considera que la prueba a este
respecto es suficiente para justificar el pago integral de la cantidad requerida;
y
c)
el pago de los gastos del tratamiento físico del señor Suárez Rosero y
el tratamiento psicológico de éste y de la señora Ramadán Burbano, pues la
Corte considera que existe evidencia suficiente que demuestra que sus
padecimientos fueron consecuencia de la reclusión del señor Suárez Rosero y
que este hecho no ha sido desvirtuado por el Estado, el cual ha aceptado la
existencia de dichos gastos y ha ofrecido un monto correspondiente. Por lo
tanto, la Corte considera pertinente otorgar, en equidad, US$ 1.500,00 (mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por el tratamiento físico
y US$ 4.280,00 (cuatro mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos
de América) por el tratamiento psicológico del señor Rafael Iván Suárez
Rosero; y US$ 2.020,00 (dos mil veinte dólares de los Estados Unidos de
América) por el tratamiento psicológico de la señora Margarita Ramadán
Burbano.
B)
DAÑO MORAL
61.
En cuanto al daño moral, el señor Suárez Rosero, en su escrito sobre
reparaciones, solicitó que la Corte ordenara el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) a su favor. Con respecto a su familia, el
señor Suárez Rosero solicitó el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) para su esposa e hija y señaló que, en su sentencia de
fondo en este caso, la Corte indicó que debe considerar los efectos producidos en su
familia por las violaciones de los artículos 5.2 y 7.6 de la Convención Americana.
62.
La Comisión hizo suya la petición del señor Suárez Rosero.
63.
Tanto el señor Suárez Rosero como la Comisión señalaron que la señora
Ramadán Burbano sufrió intensamente a causa de la detención de su marido en
condiciones de incomunicación y la pérdida de la ayuda y asistencia que éste le
brindaba. Esta situación se agravaba en razón de su discapacidad física, que la
obligaba a realizar un “gran esfuerzo” para visitarlo. Por último, señalaron que
debido al estado de salud de la señora Ramadán Burbano y por la incertidumbre
acerca de la liberación de su esposo, ella concibió a su hija en una celda del centro
de detención, con toda la humillación que esto implicaba. De acuerdo con el señor
Suárez Rosero y con la Comisión, la niña experimentó sufrimientos al crecer durante
sus primeros años sin la presencia de su padre, y experimenta graves temores de
abandono por parte de él. De la misma forma, alegaron que la señora Ramadán