27 c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor Micaela Suárez Ramadán. por unanimidad, 3. Ordenar que el Estado del Ecuador pague, por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 101 a 112 de esta sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Alejandro Ponce Villacís y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor Richard Wilson. por unanimidad, 4. Ordenar al Estado del Ecuador la aplicación de las siguientes reglas a los pagos determinados en la presente sentencia: a. el pago de salarios caídos ordenado en el punto resolutivo segundo (apartado a), estará exento de cualquier deducción distinta a la realizada por la Corte cuando hizo el cálculo respectivo, de conformidad con el párrafo 55.A.a de la presente sentencia; y b. los pagos ordenados estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que lleguen a existir en el futuro. por unanimidad, 5. Supervisar el cumplimiento de esta sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 20 de enero de 1999. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Máximo Pacheco Gómez

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