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de asignación horaria del señor Richard Wilson, que comprende el tiempo asignado al
caso del 2 de abril al 15 de junio de 1997 (fase de fondo) y del 6 de enero al 24 de
febrero de 1998 (fase de reparaciones)); e
g.
información referente al tipo de cambio del sucre con respecto al dólar
de los Estados Unidos de América
(cfr. tres documentos en inglés, rotulados “OANDA: 164 Currency converter/Currency
Conversion Result; http://www.oanda.com/cgi-bin/ncc”, referentes al tipo de cambio
del sucre el día 31 de diciembre de 1993, 1994 y 1995, respectivamente).
21.
Durante la audiencia pública sobre reparaciones, el señor Suárez Rosero
presentó dos dibujos que había realizado durante su detención.
22.
Los documentos presentados por el señor Suárez Rosero no fueron
controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte
los tiene como válidos y ordena su incorporación al acervo probatorio del presente
caso.
23.
Durante la audiencia pública, el Estado aportó un documento sobre la
determinación de las reparaciones en el presente caso y otros documentos referentes
a reformas legislativas relacionadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas
(cfr. escrito del Estado del Ecuador de 10 de junio de 1998; copia del Registro Oficial
del Gobierno del Ecuador de 15 de octubre de 1997, número 173, páginas 1 a 4, que
contienen el texto de la Ley No. 25 “Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social y a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos”; copia
del Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 18 de diciembre de 1997, número
218, páginas 1 y 3, que contienen el texto de la Ley No. 44 “Reformatoria al Código de
Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y a la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicos”; copia del Suplemento al Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 24
de diciembre de 1997, número 222, páginas 1 a 4, que contiene el texto de la
Resolución No. 119-1-97 del Tribunal Constitucional”; copia del Registro Oficial del
Gobierno del Ecuador de 26 de marzo de 1998, número 284, páginas 1 a 3, que
contienen el texto de la Ley No. 72 “Ley Interpretativa del inciso segundo del Artículo
105 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos”).
24.
Durante la misma audiencia el señor Suárez Rosero, a través de sus
representantes, manifestó su objeción a los documentos citados, basado en el hecho
de que el Estado no presentó su escrito de reparaciones dentro del plazo señalado
por el Presidente.
25.
La Corte considera que el escrito presentado por el Estado no puede ser
incorporado al acervo probatorio del caso, en razón de que contiene alegatos
sustantivos y una propuesta para el pago de reparaciones. Por lo tanto, el Tribunal
se ocupará posteriormente de definir la naturaleza jurídica de dicho escrito (infra 43
y ss.). En lo que se refiere a las copias de legislación y de una decisión judicial,
presentadas por el Ecuador en el mismo acto, la Corte considera que su examen es
útil para la determinación de las reparaciones en el presente caso y, por esta razón,
ordena su incorporación en el acervo probatorio en ejercicio de las atribuciones que
le otorga el artículo 44 del Reglamento, de acuerdo con el cual, en cualquier estado
de la causa, el Tribunal podrá “procurar de oficio toda prueba que considere útil”.
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