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que implica el conservar recibos y otros documentos en vista de las condiciones de
vida de muchas de las familias de las víctimas” y ha ordenado el reintegro de los
gastos internos en el pasado, aún en ausencia de prueba al respecto. Por su parte, la
Comisión solicitó que se otorgase compensación por “todos los costos razonables y
honorarios de abogados incurridos (sic) para procurar protección a través de
recursos internos”, incluyendo el intento frustrado del recurso de hábeas corpus
judicial interpuesto por el señor Suárez Rosero.
91.
El Estado no se refirió a las costas y gastos en el ámbito interno reclamados
por el señor Suárez Rosero.
92.
La práctica constante de la Corte ha sido la de otorgar el reintegro de los
gastos correspondientes a las gestiones realizadas por la parte lesionada ante las
autoridades de la jurisdicción interna (Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra
40, párr. 81, en referencia al Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de septiembre de
1993. Serie C No. 15, párr. 94; Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones,
supra 40, párr. 47 y punto resolutivo segundo; Caso El Amparo, Reparaciones, supra
59, párr. 21 y Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra 40, párr. 42).
Además, la Corte ha considerado que el otorgamiento de ese reembolso puede ser
establecido con base en el principio de equidad, incluso en ausencia de prueba sobre
el monto preciso de los gastos mencionados (Ibid., párr. 42).
93.
Por estas razones, la Corte considera que es equitativo, en esta situación,
otorgar US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) como
reintegro de los gastos generados por las gestiones realizadas por el señor Suárez
Rosero en la jurisdicción interna.
B)
EN LA JURISDICCIÓN INTERAMERICANA
94.
El señor Suárez Rosero renunció expresamente al reembolso de costas y
gastos derivados del proceso ante la Comisión, pero solicitó los correspondientes a la
tramitación del caso ante este Tribunal, los cuales fueron desglosados de la siguiente
manera:
a.
US$ 3.694,80 (tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares de los
Estados Unidos de América con ochenta centavos), por costas y gastos
de su abogado Richard Wilson, cubiertos por la American University,
durante las etapas preliminar y de fondo;
b.
US$ 3.200,00 (tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
América), por costas y gastos del abogado Alejandro Ponce Villacís
durante las etapas preliminar y de fondo;
c.
US$ 1.055,65 (mil cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con sesenta y cinco centavos) por gastos del abogado Richard
Wilson durante la etapa de reparaciones;
d.
US$ 1.260,00 (mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos
de América), por costas de la Clínica de Derechos Humanos de la
American University durante la etapa de reparaciones; y