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siendo desestimada por la mayoría sentenciadora. En mi criterio, por el contrario,
la misma debió ser acogida en virtud de las pretensiones contenidas en la
demanda intentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
consecuencialmente respecto a las solicitudes contenidas en el escrito autónomo
de las presuntas víctimas.
Aun cuando quien suscribe sostiene que las acciones penales no resultan
congruentes ni suficientes para satisfacer las pretensiones perseguidas ante esta
Corte como se analizará infra, resulta evidente que el Estado, ha manifestado por
ante esta Corte, la inconformidad que ésta conozca de manera previa a la
jurisdicción interna. Ello se desprende del escrito de contestación de la demanda.
En tal sentido la sentencia de la cual disiento realiza un pronunciamiento
anticipado sobre cuestiones que deberían ser decididas antes que todo, por los
órganos jurisdiccionales del Estado Venezolano. Por ello la demanda debió ser
declarada inadmisible, bien al inicio de este juicio o bien de forma previa a la
decisión del fondo de la presente causa, y consecuencialmente, declarar
terminado el presente asunto.
La anterior consideración se encuentra fundamentada en las razones que serán
analizadas a continuación:
1.1 De la Congruencia
En mi entender, existen acciones, demandas o recursos en el derecho venezolano
que aun cuando pudieran dirimir y satisfacer eventualmente las mismas
pretensiones que se solicitan en esta instancia internacional (contenidas bien sea
en la demanda intentada por la Comisión bien sea en su escrito autónomo), no
fueron ejercidas por los solicitantes.
De la simple lectura de la demanda presentada por la Comisión -y de forma similar
y ampliada en el escrito autónomo de solicitudes2-, se desprende que de acuerdo
2
En efecto del escrito autónomo de solicitudes de las presuntas víctimas se señala:
“
1) Que el Estado venezolano ha violado el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos
humanas establecida en el artículo 1.1 ejusdem, de:
a. integridad psíquica: …omissis...
b. b. integridad física... omissis…
Y que por esas violaciones, el Estado es responsable internacionalmente.
2) Que el Estado venezolano ha violado el derecho a la libertad de expresión e información reconocido en el
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de respetar
y garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1 (1) ejusdem, de… omissis…; y que por dicha
violación es responsable internacionalmente.
3) Que el Estado venezolano ha violado el derecho de propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos
humanos establecida en el articulo 1 (1) ejusdem, de… omissis…, y que por dicha violación es responsable
internacionalmente.
4) Que el Estado venezolano ha violado el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su obligación general de
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