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Que adopte todas las medidas necesarias para prevenir los actos tanto de
agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la
búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores
sociales y personal asociado;
Que adopte todas las medidas necesarias para responder con la debida
diligencia cuando se produzcan actos tanto de agentes del Estado como de
particulares que obstaculicen la búsqueda, recepción y difusión de información
por parte de los comunicadores sociales y personal asociado.
Que lleve adelante una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de
juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de los
hechos materia del presente caso y hacer público el resultado de tales
investigaciones;
Que se garantice a las víctimas el libre acceso a las fuentes de información,
sin injerencias o condicionamientos arbitrarios de ninguna naturaleza;
Que se reparen los daños que la conducta de los órganos del Estado ha
causado a las víctimas; y
Que se paguen las costas y gastos legales incurridos en la tramitación del
caso tanto a nivel nacional, como las que se originen en la tramitación del
presente caso ante el sistema interamericano.
En concordancia con la posición que se sostiene acá y a manera de ejemplo, debe
resaltarse que existe una acción adecuada dentro del ordenamiento jurídico
venezolano para la protección autónoma de los derechos constitucionales, los
cuales tienen una regulación similar en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, como el de la libertad de expresión, prevista en el artículo 57 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV),
derecho a la defensa y el debido proceso (o lo que es lo mismo garantías
judiciales y la protección judicial), previstas en los artículos 26 y 49 de la CRBV,
derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 46 de la CRBV; esta
acción adecuada es la de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la
CRBV, desarrollada de forma pre-constitucional en la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en algunas sentencias vinculantes
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual pudo haber sido
efectiva en Venezuela, bien de haberse accedido de forma inmediata o directa,
para el supuesto que no existieren acciones comunes capaces de proteger al
justiciable, bien sea aun con el carácter subsidiario a acciones comunes previstas
en el ordenamiento venezolano.
Del expediente sustanciado por ante esta Corte, se evidencia que ninguna acción
de amparo constitucional fue ejercida a los fines de proteger o restablecer los
derechos presuntamente violados o amenazados de violación, los cuales
constitucionalmente encuentran previsión y regulación similar en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos como se apuntó.
Al hilo de lo expuesto se puede señalar que una eventual decisión de amparo
podía haber satisfecho alguna o todas las pretensiones contenidas en la demanda
las cuales fueron transcritas supra –y que de forma similar y ampliada fueron
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