-16además, coincidentes con los señalados como fundamento de una solicitud de 23 de octubre
de 2007 de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal
en el asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión” (supra párr. 21), presentada por los
representantes de los beneficiarios de las medidas, “en nombre propio y de todos los
periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”.
52.
La Corte considera que, si bien podrían tener relación con los hechos y alegatos
presentados en este caso, aquellos hechos no están contenidos como tales en la demanda y
fueron informados al Tribunal por los representantes en un acto no previsto en el
Reglamento del procedimiento escrito. Tales hechos podrían formar parte, además, de otros
casos pendientes de resolución a niveles interno o internacional. En consecuencia, este
Tribunal considera que ese escrito es inadmisible y no se pronunciará sobre los hechos allí
referidos.
53.
Con posterioridad a la presentación de los alegatos finales escritos, el 18 de julio de
2008 los representantes presentaron un documento de “observaciones a los alegatos finales
escritos presentados por el […] Estado”. Al ser un acto no previsto en el Reglamento dentro
del procedimiento escrito, ni solicitado por el Tribunal, la Corte no tomará en cuenta los
alegatos presentados por los representantes en esa oportunidad, salvo las observaciones
que se refieren exclusivamente a lo informado por el Estado en sus alegatos finales escritos
acerca de las investigaciones y procesos internos, pues hasta ese momento los
representantes pudieron ejercer su derecho de defensa al respecto (supra párrs. 14 a 16).
54.
Además, mediante una comunicación recibida el 4 de diciembre de 2008 en la
Secretaría, los representantes informaron sobre un “nuevo procedimiento administrativo
sancionatorio [iniciado por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL)] en contra de Globovisión” y solicitaron al Tribunal que “tome en cuenta estos
graves hechos al momento de decidir el presente caso”. Esto también fue informado dentro
del procedimiento de medidas provisionales. Por las mismas razones anteriormente
expuestas (supra párrs. 52 y 53), estos supuestos hechos no serán tomados en cuenta por
el Tribunal.
55.
Finalmente, mediante un escrito recibido el 16 de enero de 2009 en la Secretaría
(supra párr. 18), los representantes informaron sobre una supuesta “agresión [en contra de
periodistas, directivos y demás trabajadores de Globovisión] por parte de grupos
organizados de personas abierta y públicamente simpatizantes del Gobierno Nacional […]
denominado el ‘Grupo La Piedrita’, quienes en la madrugada del día 1 de [e]nero de 2009
lanzaron una bomba lacrimógena contra las instalaciones de Globovisión y profirieron
graves amenazas contra su personal”. Los representantes solicitaron al Tribunal que “tome
en cuenta estos graves hechos al momento de decidir el presente caso” y presentaron la
misma información dentro del procedimiento de medidas provisionales. Por las mismas
razones expuestas, estos supuestos hechos no serán tomados en cuenta por el Tribunal.
C)
Hechos y alegatos
56.
Las partes han presentado alegatos referentes a los hechos del presente caso y al
contexto en que habrían ocurrido, así como otros argumentos de hecho y de derecho
dirigidos a desvirtuar los alegatos de las otras partes, que no constituyen objeto del proceso
ante este Tribunal. En consideración de lo anterior, la Corte estima pertinente señalar los
hechos que tomará en cuenta en esta Sentencia.
publicidad oficial con Globovisión, y la presión indirecta del Estado al no otorgar las concesiones y permisos que ha
solicitado Globovisión para ampliar su cobertura”.