-16además, coincidentes con los señalados como fundamento de una solicitud de 23 de octubre de 2007 de ampliación del contenido de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión” (supra párr. 21), presentada por los representantes de los beneficiarios de las medidas, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”. 52. La Corte considera que, si bien podrían tener relación con los hechos y alegatos presentados en este caso, aquellos hechos no están contenidos como tales en la demanda y fueron informados al Tribunal por los representantes en un acto no previsto en el Reglamento del procedimiento escrito. Tales hechos podrían formar parte, además, de otros casos pendientes de resolución a niveles interno o internacional. En consecuencia, este Tribunal considera que ese escrito es inadmisible y no se pronunciará sobre los hechos allí referidos. 53. Con posterioridad a la presentación de los alegatos finales escritos, el 18 de julio de 2008 los representantes presentaron un documento de “observaciones a los alegatos finales escritos presentados por el […] Estado”. Al ser un acto no previsto en el Reglamento dentro del procedimiento escrito, ni solicitado por el Tribunal, la Corte no tomará en cuenta los alegatos presentados por los representantes en esa oportunidad, salvo las observaciones que se refieren exclusivamente a lo informado por el Estado en sus alegatos finales escritos acerca de las investigaciones y procesos internos, pues hasta ese momento los representantes pudieron ejercer su derecho de defensa al respecto (supra párrs. 14 a 16). 54. Además, mediante una comunicación recibida el 4 de diciembre de 2008 en la Secretaría, los representantes informaron sobre un “nuevo procedimiento administrativo sancionatorio [iniciado por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)] en contra de Globovisión” y solicitaron al Tribunal que “tome en cuenta estos graves hechos al momento de decidir el presente caso”. Esto también fue informado dentro del procedimiento de medidas provisionales. Por las mismas razones anteriormente expuestas (supra párrs. 52 y 53), estos supuestos hechos no serán tomados en cuenta por el Tribunal. 55. Finalmente, mediante un escrito recibido el 16 de enero de 2009 en la Secretaría (supra párr. 18), los representantes informaron sobre una supuesta “agresión [en contra de periodistas, directivos y demás trabajadores de Globovisión] por parte de grupos organizados de personas abierta y públicamente simpatizantes del Gobierno Nacional […] denominado el ‘Grupo La Piedrita’, quienes en la madrugada del día 1 de [e]nero de 2009 lanzaron una bomba lacrimógena contra las instalaciones de Globovisión y profirieron graves amenazas contra su personal”. Los representantes solicitaron al Tribunal que “tome en cuenta estos graves hechos al momento de decidir el presente caso” y presentaron la misma información dentro del procedimiento de medidas provisionales. Por las mismas razones expuestas, estos supuestos hechos no serán tomados en cuenta por el Tribunal. C) Hechos y alegatos 56. Las partes han presentado alegatos referentes a los hechos del presente caso y al contexto en que habrían ocurrido, así como otros argumentos de hecho y de derecho dirigidos a desvirtuar los alegatos de las otras partes, que no constituyen objeto del proceso ante este Tribunal. En consideración de lo anterior, la Corte estima pertinente señalar los hechos que tomará en cuenta en esta Sentencia. publicidad oficial con Globovisión, y la presión indirecta del Estado al no otorgar las concesiones y permisos que ha solicitado Globovisión para ampliar su cobertura”.

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