-31embargo, el Tribunal valorará la prueba indicada por la Comisión para sustentar hechos del
caso en dos ocasiones49, remitida por los representantes dentro del procedimiento de
medidas provisionales, considerando que la Comisión hizo expresamente el ofrecimiento de
esos elementos en la demanda y que los videos fueron conocidos por el Estado, el cual tuvo
oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
107. En cuanto a los videos presentados por la Comisión, los representantes y el Estado
en las diferentes oportunidades procesales, que no han sido impugnados y cuya
autenticidad no se ha cuestionado, esta Corte apreciará su contenido dentro del contexto
del acervo probatorio, tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes.
108. La Comisión ofreció como prueba transcripciones de pronunciamientos de
funcionarios públicos del Estado. En algunos casos, la Comisión hizo referencia al enlace
electrónico directo de la transcripción que cita como prueba50. La Corte ha establecido que si
una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como
prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio
procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes51. En
este caso, la Corte constata que la Comisión presentó las referidas transcripciones como
anexos a su escrito de demanda y que no existió oposición u observaciones de las otras
partes sobre el contenido y autenticidad de las mismas.
109. En cuanto a los videos aportados por la Comisión respecto a los pronunciamientos de
funcionarios públicos, esta Corte ha procedido a revisarlos y nota que en los mismos existen
imágenes que no corresponden a hechos que se encuentran dentro del marco fáctico del
presente caso. Al respecto, este Tribunal sólo tomará en cuenta la prueba relacionada con
discursos descritos en la demanda incluyendo aquellas aclaraciones y precisiones que hayan
realizado los representantes a los extractos de los mismos, identificados por la Comisión.
Este Tribunal también nota que en los videos aportados por la Comisión respecto a los
referidos pronunciamientos se observan ciertas diferencias en relación con las
transcripciones proporcionadas y que los videos proporcionan únicamente extractos de la
totalidad de los discursos y se encuentran editados52.
110. Respecto de los demás documentos y videos aportados por los representantes y el
Estado junto con sus respectivos escritos de alegatos finales, la Corte considera que fueron
ofrecidos extemporáneamente, por lo que no los incorpora al acervo probatorio.
49
Así, la Comisión citó como prueba dos videos en relación con los hechos de 11 de julio de 2005 y 27 de
agosto de 2005 y mencionó que dichos elementos probatorios “ya se encuentran en poder del Tribunal”. Las otras
partes no se pronunciaron al respecto. En ambas ocasiones la Comisión citó erróneamente la prueba.
50
La Comisión proveyó los enlaces electrónicos de los anexos 35, 36, 37, 38 y 39 a la demanda.
51
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs.
Venezuela, supra nota 29 párr. 17.
52
De forma específica se observa que en el pronunciamiento de 12 de enero de 2003, en la transcripción se
omitió un segmento del discurso. Asimismo, el Tribunal constata que en la descripción de los pronunciamientos de
4 de octubre de 2001 y 9 de junio de 2002 presentada por la Comisión y los representantes se ha alterado el orden
del discurso. En cuanto a la declaración de 4 de octubre de 2001, si bien fue alegada como emitida el 5 de octubre
de 2001, del contenido del video aportado surge que en realidad fue realizada el 4 de octubre de 2001.