-32111. Finalmente, atendiendo al principio de economía y celeridad procesales, la Corte
considera útil incorporar al acervo probatorio del presente caso algunas leyes internas
presentadas en el caso Ríos y otros vs. Venezuela53.
*
*
*
112. Efectuado el examen formal de los elementos probatorios que constan en el
expediente del presente caso, la Corte procede a analizar las violaciones alegadas de la
Convención Americana en consideración de los hechos que la Corte considere probados, así
como de los argumentos legales de las partes. Para ello, se atendrá a los principios de la
sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente54. En tales términos, los tribunales
internacionales tienen amplias facultades para apreciar y valorar las pruebas, de acuerdo
con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que deban sujetarse a reglas de
prueba tasada55. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse,
siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos56.
113. La Corte hará las determinaciones correspondientes observando que los elementos
probatorios, entre ellos las declaraciones, sean coincidentes entre sí, que haya otros
elementos de convicción que los apoyen y, en general, que la prueba aportada sea
suficiente, variada, idónea, confiable y pertinente para demostrar los hechos objeto de
análisis. Es decir, se debe verificar que las premisas planteadas estén acreditadas, así como
el grado de credibilidad racional de la conclusión a la que pretenda llegar la parte que las
alegue. Así, cada hipótesis concreta alegada en un determinado contexto debe estar
sustentada por los elementos de prueba, de modo que aquélla adquiera su propio grado de
confirmación sobre la base de los elementos probatorios disponibles, lo que permitirá tener
por demostrada la hipótesis que resulte más aceptable frente a otras, según esté dotada de
un mayor grado de confirmación, apoyo o sustento en la prueba.
VIII
ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN
57
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5.1 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
58
Y 13.1 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)
DE LA MISMA
53
Estos documentos, presentados como anexos al escrito de 24 de octubre de 2008 del Estado en ese caso,
son: “Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006, contentiva de la última Ley
de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 5.558 de
fecha 14 de noviembre de 2001, contentiva del Código Orgánico Procesal penal Vigente en la época de los
acontecimientos, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 5.208 de fecha 23 de enero de 1998, contentiva
del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la época de los acontecimientos, […] Copia Integra de la Gaceta
Oficial Número 38.647 de fecha 19 de marzo 2007, contentiva de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en
la actualidad, […] Copia Integra de la Gaceta Oficial Número 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998, contentiva
de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente para la época de los hechos, [y] Copia Integra de la Gaceta Oficial
Número 37.995 de fecha 5 de agosto de 2004, contentiva de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo única y
vigente para l(a) fecha de los acontecimientos […]”.
54
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 37, párr. 76;
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 54, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota
44, párr. 31.
55
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra
nota 36, párr. 51; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 27, párr. 69, y Caso Servellón García y
otros Vs. Honduras, supra nota 36 párr. 35.
56
57
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 33, párr. 130.
El artículo 5.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a que
integridad física, psíquica y moral”.
se respete su