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122. Con base en los criterios anteriores, corresponde al Tribunal analizar los hechos
alegados y la prueba aportada, en el contexto en que habrían ocurrido.
A)
Contexto de los hechos y discursos de funcionarios públicos
123. Según fue indicado anteriormente (supra párrs. 77 y 78), la Comisión consideró que
era “público y notorio que los equipos periodísticos de Globovisión se encontraban en riesgo
de ser obstaculizados en el ejercicio de su labor”, lo que implicaba que el Estado tenía un
deber especial de protección, y que la continuidad de algunos contenidos de declaraciones
desde las más altas esferas del Estado pudo resultar en actos de violencia contra las
personas identificadas como trabajadores de esa empresa.
124. Por su parte, los representantes alegaron que los discursos de referencia
constituyeron “amenazas y ataques morales en contra de […] Globovisión, sus directivos y
accionistas”, cuyo contenido demostraría un “discurso violento y cargado de amenazas e
intimidación” contra ellos y sus periodistas. Presentaron tres tipos de alegatos respecto de
estos pronunciamientos: a) que constituyen, “por sí mismos una violación […] del deber del
Estado de respetar y garantizar el derecho a la integridad personal de toda persona bajo su
jurisdicción”, pues se trata de “un discurso oficial instigador de agresiones físicas contra las
personas que se ven expuestas al desprecio público; y realizado con abuso de poder y
utilizando los medios que el Estado proporciona al Presidente de la República en virtud de su
alta investidura”; b) que tales discursos “son la causa directa” de las agresiones de que son
víctima prácticamente a diario los periodistas y trabajadores de Globovisión,
específicamente de los hechos contenidos en la demanda, los cuales “han sido justificad[o]s
y considerad[o]s legítim[o]s por el propio Presidente de la República, dado el carácter
continuado de esos mensajes aún después de producirse los ataques físicos en contra de los
periodistas”; y c) que el contenido de los discursos forma “parte de una ‘política’ o al menos
un reiterado patrón por parte del gobierno del Presidente […] frente a los medios de
comunicación social independientes y críticos contra las estaciones de televisión
independientes en particular, como lo es Globovisión, donde laboran las [presuntas]
víctimas afectadas”.
125. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que las pruebas representadas no
demuestran la relación causal alegada.
126. La Corte observa que lo alegado por la Comisión en la demanda coincide con
determinados alcances y conclusiones de su Informe de fondo No. 61/06 de 26 de octubre
de 2006, acerca del contenido de algunas declaraciones de altos funcionarios del Estado,
pero se contradicen con otros. Por un lado, al constatar que en tales pronunciamientos “se
expresan opiniones sobre la forma en la cual Globovisión ejerce el periodismo, por ejemplo
en el sentido de que manipulan o tergiversan la información, o asumen un rol político
vinculado con intereses de la oposición e incluso golpistas”, la Comisión hizo las siguientes
consideraciones:
[…] la mayoría de los pronunciamientos anexados, aunque pueden tener un contenido fuerte y
crítico que incluso puede ser valorado como ofensivo, constituyen expresiones legitimas de
pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de
comunicación de ejercer el periodismo que se encuentran protegidas y garantizadas bajo el
artículo 13 de la Convención Americana y la Comisión no encuentra que constituyan violación
alguna de ese instrumento.
69
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 68, párr. 123; y Valle Jaramillo y otros
Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costa, supra nota 20, párr. 78.
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