-718.
El 16 de enero de 2009 la Secretaría informó a las partes que, en los términos del
artículo 45.1 del Reglamento, se incorporarían al acervo probatorio determinadas leyes
internas presentadas por el Estado en el caso Ríos vs. Venezuela y se otorgó a las partes la
posibilidad de presentar observaciones al respecto (infra párr. 111). Ese mismo día los
representantes presentaron un escrito en el que informaron sobre una supuesta agresión en
contra de periodistas, directivos y demás trabajadores de Globovisión y solicitaron al
Tribunal que “tome en cuenta estos graves hechos al momento de decidir el presente caso”.
El 26 de enero del mismo año se informó a las partes que este escrito sería puesto en
conocimiento del pleno de la Corte, para los efectos pertinentes, y que la admisibilidad y
procedencia del mismo sería resuelta oportunamente (infra párr. 55).
19.
Por otra parte, las siguientes organizaciones, entidades e instituciones presentaron
escritos en calidad de amici curiae: el 25, 28 y 30 de abril de 2008 las organizaciones no
gubernamentales “Asociación Internacional de Radiodifusión ��� AIR” y el “Observatorio
Iberoamericano de la Democracia”, “El Colegio Nacional de Periodistas” de Venezuela, y el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de Venezuela (SNTP), respectivamente; el
2 de mayo de 2008 la organización “Sociedad Interamericana de Prensa”; el 6 de mayo de
2008 la “Universidad Católica Andrés Bello” y el “Instituto de Defensa Legal-IDL”; el 7 y 30
de mayo y el 2 de junio de 2008 la “Asociación de Radiodifusores de Chile – ARCHI”, la
“Asociación de la Barra de Abogados de la Ciudad de Nueva York – Association of the Bar of
the City of New York” y el “Netherlands Institute for Human Rights- SIM”; y el 29 de julio de
2008 la “Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión”.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
20.
El 16 de julio de 2004 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la
adopción de medidas provisionales. El 3 de agosto de 2004 el entonces Presidente de la
Corte, en consulta con los demás Jueces, dictó una Resolución en que ordenó al Estado que
adoptara las medidas necesarias para “resguardar y proteger la vida, la integridad personal
y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de
las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación o
que estén directamente vinculadas a la operación periodística de este medio[;] brindar
protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión [e]
investig[ar] los hechos”14. El 4 de septiembre de 2004 la Corte ratificó en todos sus
términos la Resolución del Presidente15.
21.
El 23 de octubre de 2007 representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores
que laboran en Globovisión”, solicitaron, inter alia, “ampliar [el] contenido [de las presentes
medidas provisionales]”. El Estado objetó lo anterior y solicitó a la Corte el levantamiento de
las medidas. El 21 de noviembre de 2007 el Tribunal desestimó las solicitudes de
levantamiento del Estado y de ampliación de las medidas provisionales de los
representantes y ordenó al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas en
la referida Resolución de 4 de septiembre de 200416.
14
Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3
de agosto de 2004.
15
Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de septiembre de 2004.
16
Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de noviembre de 2007.