-71244. El 18 de marzo de 2004 la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó de oficio el inicio de las
investigaciones223. Este hecho fue posteriormente denunciado en un escrito dirigido a la
Fiscalía General de la República224. El 23 de marzo de 2004 la Fiscal solicitó medida de
protección a favor de Mayela León225, que fue denegada el 18 de mayo del mismo año por el
Juzgado. El 21 de noviembre de 2005 la Fiscal 21º solicitó el sobreseimiento de la causa, ya
que Mayela León “no había resultado lesionada de manera dolosa, culposa o
preterintencional por los efectivos encargados de brindar protección a los dignatarios
presentes en la llamada ‘Cumbre del Grupo de los 15’”226. El 29 de abril de 2008 el Juez 47º
de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción del Área Metropolitana de
Caracas decretó el sobreseimiento de la causa “ante la imposibilidad de elementos que
permitan demostrar la culpabilidad de persona alguna”227. Dado que el Estado admitió que
no se realizó una evaluación médico legal, a pesar de que la causa fue iniciada de oficio, y
que no justificó las razones por las cuales no se llevó a cabo dicha diligencia, este Tribunal
encuentra que el Estado no actuó con suficiente diligencia en el desarrollo de la
investigación.
245. La Corte estima que no han sido aportados elementos probatorios suficientes que
permitan corroborar que el señor Miguel Ángel Calzadilla resultó herido durante los sucesos
de ese día, ni que las supuestas lesiones fueron provocadas por una acción de agentes de la
Guardia Nacional.
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246. La Comisión manifestó que el 1 de marzo de 2004 la periodista Janeth Carrasquilla
recibió un impacto en su cabeza, mientras cubría una manifestación, producido por una
bomba lacrimógena que la lesionó y alegó que esta acción implicó un exceso en cuanto al
uso permisible de la fuerza en situaciones de alteración del orden público228. Los
representantes, por su parte, señalaron que en dicho incidente mientras un grupo de
manifestantes se desplazaba hacia la sede del partido Movimiento Quinta República de la
zona, un contingente de la Guardia Nacional se presentó en el lugar para proteger la sede
del partido de Gobierno y lanzó una gran número de bombas lacrimógenas, las que se
dirigieron tanto a los manifestantes como hacia el lugar donde se encontraban los
223
Cfr. orden de inicio de la investigación de la Fiscal 21º Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena de 18 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7522).
224
Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
225
Cfr. solicitud de Medida de Protección de 22 de marzo de 2004 a favor de Mayela León por la Fiscalía 21º
del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7523).
226
Cfr. solicitud de sobreseimiento de la Fiscal 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena de 21 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7537-7539).
227
Cfr. decisión del Juzgado 47º de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas de 29 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7541-7542).
228
La Comisión alegó en su escrito inicial de demanda que “[e]l 1 de marzo de 2004 la periodista Janeth
Carrasquilla se encontraba con su equipo periodístico cubriendo una manifestación en la avenida Bolívar Norte de la
ciudad de Valencia con motivo de una decisión del Consejo Nacional Electoral sobre el referendo revocatorio. Un
contingente de la Guardia Nacional se presentó en el lugar y comenzó a lanzar bombas lacrimógenas las cuales se
dirigieron también hacia el lugar donde se encontraban los periodistas, quienes habrían corrido para resguardarse
del ataque, mientras un grupo de Guardias Nacionales los perseguía. En esa arremetida de la Guardia Nacional,
Janeth Carrasquilla recibió un impacto en su cabeza, producido por una bomba lacrimógena, por lo que requirió
seis puntos de sutura.”
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