-73reconocimiento médico. El 6 de junio de 2005 un Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa 236 y el 7 de julio de 2005 el Tribunal respectivo lo decretó, por considerar que no existían elementos para determinar la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del hecho punible objeto de la averiguación237. 250. Este Tribunal concluye que la señora Janeth Carrasquilla ciertamente resultó lesionada en el ejercicio de su labor periodística por un objeto contundente lanzado por una persona no determinada. Si bien no fue demostrado que ese daño a su integridad física sea atribuible al Estado, tal circunstancia impidió que pudiera continuar cubriendo esos acontecimientos. * * * 251. La Comisión señaló que el 1 de marzo de 2004 el periodista Johnny Ficarella fue impactado directamente por una bomba lacrimógena lanzada por un contingente de la Guardia Nacional238. Los representantes alegaron que en este incidente el Estado violó el derecho a la integridad personal del señor Ficarella. Los representantes señalaron que en este incidente un contingente de la Guardia Nacional y de la Policía Militar que se encontraba en el lugar reprimió fuertemente a los manifestantes con perdigones y bombas lacrimógenas y que uno de los efectivos militares disparó una bomba lacrimógena directamente contra el periodista Jhonny Ficarella, que impactó en el lado derecho de su cuerpo y lo hizo caer al suelo. En medio de la confusión, el periodista fue recogido por el asistente de cámara. El impacto no le causó un daño mayor por la protección del chaleco antibalas. El Estado en ninguna oportunidad se refirió a este hecho en específico. 252. Este hecho fue denunciado ante la Fiscalía 68º del Área Metropolitana de Caracas239. Respecto de este hecho, no consta que se inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318). Además, fue aportado el testimonio de la presunta víctima240. Acacias (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7758-7759), y de 31 de mayo de 2004 ante la Fiscalía Tercera Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7766); acta de entrevista a Juan José Linares Malpica de 8 de marzo de 2004 ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7745) y declaración de Mauro Acosta Padron de 27 de mayo de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7761). y acta de entrevista a Darwin Domingo Rosales Devia de 27 de mayo de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminológicas de La Región Estatal de Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7763-7364). 236 Cfr. solicitud de sobreseimiento del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo de 6 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7709-7713) 237 Cfr. decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo de 7 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7768-7770). 238 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 1 de marzo de 2004 un equipo periodístico de Globovisión, integrado por el periodista Johnny Ficarella, el camarógrafo John Power y su asistente Darío Pacheco, se encontraba cubriendo una manifestación en la urbanización Caurimare, al este de Caracas, con motivo de una decisión del Consejo Nacional Electoral sobre el referendo revocatorio, cuando un contingente de la Guardia Nacional comenzó a lanzar perdigones y bombas lacrimógenas. Una bomba lacrimógena impactó directamente a Johnny Ficarella”. 239 Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749). 240 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Jhonny Donato Ficarella Martin el 8 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8502-8507).

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