-78264. La señora Carla María Angola, en su declaración jurada remitida a la Corte, corroboró
la versión de los hechos de la Comisión265. Este hecho fue denunciado ante el Fiscal 68° del
Área Metropolitana de Caracas266. Respecto de este hecho, no consta que se inciara una
investigación (infra párrs. 302 y 318).
265. Si bien la prueba aportada no es suficiente, el Estado no hizo referencia alguna a
este incidente, por lo que es posible tenerlo por cierto, como un hecho no controvertido.
Esta situación impidió que la señora Carla Angola pudiera realizar sus labores periodisticas
en esa circunstancia.
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266. La Comisión alegó que el 23 de enero de 2005, durante la cobertura de una marcha,
un grupo de manifestantes causó daños a un vehículo de Globovisión267. El Estado no se
refirió a este hecho.
267.
Como prueba, se aportó un video en el cual se observa un vehículo de Globovisión
manchado con pintura roja268 y una copia de la denuncia presentada ante el Ministerio
Público el 8 de marzo de 2006269, más de un año después de que ocurrieran los hechos. No
consta que se inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318). La Corte considera que, en
consecuencia, es suficiente para dar este hecho por probado.
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268. La Comisión alegó que el 11 de abril de 2005, en las inmediaciones de Puente
Llaguno, un equipo periodístico de Globovisión encabezado por Mayela León tuvo
dificultades para cubrir el evento por los gritos que proferían algunas personas en su contra.
Los trabajadores de Globovisión tuvieron que retirarse del lugar sin dar cobertura a la
noticia. El Estado no menciona este hecho en sus alegatos ni hace mención alguna a
diligencias de investigación que se habrían llevado a cabo.
269. El hecho fue denunciado el 8 de marzo de 2006, aunque no consta que se inciara
una investigación (infra párrs. 302 y 318 ).
270. A partir de la prueba presentada respecto de este hecho270, es posible considerar que
Mayela León vió obstaculizado el ejercicio de sus labores periodisticas.
265
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Carla María Angola Rodríguez el 15 de abril
de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8774-8778).
266
Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
267
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 23 de enero de 2005 durante la cobertura de una
marcha, un equipo de Globovisión se trasladó a la avenida Francisco de Miranda en Caracas para realizar tomas
aéreas desde la azotea del hotel Embassy Suites. Mientras realizaban ese trabajo, un grupo de participantes de la
marcha se acercó al vehículo de Globovisión y dañó su carrocería”.
268
Cfr. video (anexo 31 a la demanda).
269
Cfr. copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público el 8 de marzo de 2006 (expediente de
prueba, tomo XIV, folios 4080-4140).
270
Cfr. video (anexo 34 a la demanda); escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área
Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749); declaración rendida ante fedatario
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