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ARTÍCULOS 13.1 Y 21 (DERECHO DE PROPIEDAD)351
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN A MERICANA
396. La Comisión alegó que los periodistas de Globovisión habían visto su labor
periodística dificultada por hechos caracterizados “por el uso de violencia física y/o verbal”,
que fueron “acompañados de otros tales como obstrucción del lente de las cámaras con las
manos o con pañuelos, acorralamientos y golpes a las cámaras, golpes a los micrófonos,
despojo violento de instrumentos de trabajo[,] daños a los vehículos de propiedad de
Globovisión mientras sus trabajadores se transportaban en ellos o se encontraban
estacionados, sustracción de cintas de video en las que constaban informaciones obtenidas
en el lugar del hecho o de otros instrumentos técnicos o de protección tales como cámaras,
máscaras antigases y radios[,] lanzamiento de piedras, líquidos y otros objetos a
trabajadores de Globovisión o a los automóviles en que se transportaban”. La Comisión
agregó que en estos casos “los bienes se encontraban plenamente identificados como de
propiedad del canal” y que “la naturaleza de los hechos permit[ía] concluir que la
motivación era el daño en sí mismo y no la facilitación de otros delitos”, y alegó que los
daños a bienes de la empresa Globovisión constituyeron “formas de presión que restringen
el ejercicio del derecho a la libertad de expresión mediante la intimidación y el temor de ser
objeto de ataque”.
397. Mientras la Comisión no especificó los hechos en que se sucitaron actos de violencia
contra los bienes e instalaciones de Globovisión, los representantes especificaron 17 hechos,
señalados en la demanda, que en su criterio afectaron la cobertura de las informaciones y
opiniones por los equipos periodísticos de ese medio352. Los representantes a su vez
alegaron que esos mismos 17 hechos constituyeron violaciones del derecho a la propiedad
privada de los señores Federico Ravell y Guillermo Zuloaga, en su calidad de accionistas de
Globovisión. Indicaron que esos hechos son “plena prueba [de] una serie de daños
materiales que se produjeron a equipos de grabación, vehículos, instalaciones y demás
bienes de Globovisión”, que han privado al canal y a sus accionistas del uso y goce de los
mismos, lo que equivale a una restricción ilegítima o en su caso privación de los atributos
de la propiedad, en los términos específicos del texto del artículo 21 de la Convención.
Señalaron que la jurisprudencia los autoriza a reclamar la protección de la propiedad, en los
términos de lo resuelto por la Corte en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú y en el caso Cantos
vs. Argentina. Alegaron que esta violación fue en buena medida instrumental para la
violación de otros derechos humanos, por lo que no se trataría de proteger la propiedad
como mero interés patrimonial o comercial, sino también de brindar tutela internacional
frente a situaciones en que la violación del artículo 21 está conectada con la trasgresión de
otras disposiciones de la propia Convención. Los representantes mencionaron que los daños
a la propiedad de la empresa Globovisión no habrían sido “cubiertos en su totalidad por el
seguro” y especificaron que esto se presentó también como la intervención arbitraria en el
351
El artículo 21 de la Convención establece:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas
por la ley.
352
Los hechos referidos habrían ocurrido los días 22 de noviembre de 2001, 9 de enero de 2002, 18 de
febrero de 2002, 3 de abril de 2002, 13 de junio de 2002, 9 de julio de 2002, 4 de septiembre de 2002, 11 de
septiembre de 2002, 21 de septiembre de 2002, 18 de noviembre de 2002, 3 de diciembre de 2003, 18 de enero
de 2004, 1 de marzo de 2004, 29 de mayo de 2004, día en que habrían ocurrido dos hechos, 23 de enero de 2005
y 11 de julio de 2005
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