-114406. Una vez establecido el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía (artículo 1.1) de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 13.1 de la Convención, y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal sobre la naturaleza y alcances de la obligación de reparar365, la Corte considerará las pretensiones de la Comisión y los representantes y los argumentos del Estado. * * * 407. La Comisión señaló que las presuntas víctimas realizaron esfuerzos económicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel doméstico y superar las consecuencias físicas, morales y profesionales que los hechos del presente caso les ocasionaron. Además, indicó que “han experimentado sufrimiento psicológico, angustia, incertidumbre y alteración de vida, al no poder realizar las asignaciones laborales y en virtud de su sometimiento a actos de persecución, hostigamiento y agresiones físicas y morales; las consecuencias, personales y profesionales de tales hechos”, por lo que solicitó a la Corte “que ordene el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales”. 408. A su vez, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: a) adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los actos tanto de agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personal asociado; b) adoptar todas las medidas necesarias para responder con la debida diligencia cuando se produzcan actos tanto de agentes del Estado como de particulares que obstaculicen la búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personal asociado c) llevar adelante una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos materia del presente caso y hacer público el resultado de tales investigaciones; d) garantizar a las víctimas el libre acceso a las fuentes de información, sin injerencias o condicionamientos arbitrarios de ninguna naturaleza; e) y reparar los daños que la conducta de los órganos del Estado ha causado a las víctimas; f) pagar las costas y gastos legales incurridos en la tramitación del caso tanto a nivel nacional, como las que se originen en la tramitación del presente caso ante el sistema interamericano. 409. Los representantes alegaron que las violaciones perpetradas y los daños a bienes e instalaciones de Globovisión han ocasionado una serie de erogaciones económicas y gastos extraordinarios, que constituyen una afectación patrimonial considerable para los accionistas de Globovisión, quienes de acuerdo a su participación accionarial en dicha empresa han soportado los fuertes impactos económicos. En este sentido, alegaron que Globovisión desde el año 2001 a la presente fecha ha realizado gastos en equipos y sistemas de seguridad; la contratación de servicios de vigilancia y construcción de áreas de seguridad y por el pago de un monto no reembolsable a la compañía de seguros, por lo que “la merma patrimonial sufrida por los accionistas de Globovisión asciende a la fecha a un monto total de US$ 947.297,438”. Solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de una compensación por concepto de daños materiales a los accionistas de Globovisión, señores Alberto Federico Ravell y Guillermo Zuloaga. Los comprobantes acompañados consisten en informes del departamento de contabilidad del canal sobre gastos de seguridad 365 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 359, párrs. 25-27; Caso Garrido y Baigorria, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 43; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 36, párrs. 76 a 79.

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