‐13‐  c) Se deja expresa constancia que no está acreditado que los discursos que analiza el fallo demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política de Estado. Además, se señala que tampoco han sido aportados suficientes elementos probatorios que demuestren actos u omisiones de otros órganos o estructuras estatales, a través de los cuales se evidencia que el ejercicio del poder público correspondiere a una política de Estado17 en los términos alegados. (párrafo 150 de la sentencia). d) Determina la mayoría que los pronunciamientos oficiales son incompatibles con la obligación estatal de garantizar la integridad personal y la libertad de buscar, recibir y difundir información, y por tanto han podido resultar intimidatorio para las víctimas (párrafo 161). La sentencia concluye que existe la posibilidad que el no reproche18 por parte de las autoridades frente a los hechos de agresión cometidos por terceros, haya derivado en que las presuntas víctimas, trabajadores de Globovisión, quedaron en una posición de mayor vulnerabilidad relativa para realizar su labor periodística, corriendo riesgo de sufrir consecuencias desfavorables para sus derechos. (párrafo 154 al 161).                                                               17 En el mismo sentido informe de la Comisión 119/06, del 26 de octubre de 2006, “caso Luisiana Ríos y otros vs. Venezuela”, párr. 180 y 212,en donde se señala: "…omissis…Es por ello, el pensamiento y la expresión de quienes ejercen periodismo crítico al gobierno goza de amplia protección en la Convención en la medida que forman parte del debate político de la sociedad. De la misma manera, la propia democracia exige que la expresión del pensamiento de quienes son políticos o partidarios del oficialismo en el marco de ese debate doce de igual protección… omissis…La Comisión observa que la mayoría de los pronunciamientos anexados, en los que el Presidente, por ejemplo, denomina a los medios de comunicación privados, inter alía, "jinetes del Apocalipsis", "fascistas", que tienen "una campaña de terrorismo", que están concertados en una acción contra el gobierno de Venezuela, contra el pueblo, contra las leyes y contra la República, mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas (supra párr. 109), aunque pueden tener un contenido fuerte y crítico que incluso puede ser valorado como ofensivo, constituyen expresiones legítimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentran protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de la Convención Americana y la Comisión no encuentra que constituyan violación alguna de ese instrumento” En términos similares informe de fondo de de la Comisión caso “Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, párr. 176,177,180,181,139, en donde en donde sobre las mismas declaraciones que se analizan en el presente caso: "…omissis… La Comisión observa que la mayoría de los pronunciamientos anexados aunque pueden tener un contenido fuerte y crítico constituyen expresiones legítimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentra protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de la Convención Americana y la Comisión no encuentra que constituyan violación alguna de ese instrumento…omissis…La Comisión estima que la importancia de los medios de comunicación y particularmente la labor de los periodistas no implica una inmunidad con relación a las posibles críticas de la sociedad en general, incluyendo a los funcionarios públicos. Por el contrarío, como vehículos de la comunicación social deben estar abiertos y mantener un margen de tolerancia frente al escrutinio público y crítica de los receptores de la información que difunden…omissis… Por ello, es evidente que en el marco del debate público en Venezuela, el tema de cómo los medios de comunicación ejercen su trabajo es un tema de discusión pública y por ello, las críticas y calificaciones realizadas en este marco por funcionarios o por particulares deben ser toleradas en cuanto no conduzcan directamente a la violencia …omissis… la Comisión considera que dichas declaraciones de los funcionarios, pese a poder ser chocantes, fuertes, ofensivas o carentes de prudencia …omissis… no pueden considerarse como incumplimiento del Estado del deber de respetar el derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, cuando justamente lo que supone es su ejercicio …omissis… aunque coadyuvan a crear un ambiente de fuerte politización y polarización de los medios de comunicación…el fuerte contenido de los pronunciamientos no puede considerarse como la causa directa de los posteriores actos en perjuicio de los trabajadores de Globovisión”. 18   En contra de lo que se señala, es importante transcribir el párr. 142 del informe de fondo de de la Comisión caso “Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, en donde sobre las mismas declaraciones que se analizan en el presente caso, se señala: “…omissis… la Comisión toma nota de que en abril del 2003 el Presidente de la República llamó a respetar a los periodistas y darles el tratamiento que ellos dignamente merecen."  

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