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De los argumentos del Estado no se desprende que se estaba exigiendo la
responsabilidad de las presuntas víctimas sino que por el contrario se estaba
enervando una causal de eximente de responsabilidad. Lamentablemente las
pruebas tendentes a demostrar esta eximente no fue admitida como se dijo, no
obstante ello creo que era una de las respuestas esperadas en el juicio tanto de
parte de las presuntas víctimas como del Estado, ello en el marco de la paz social
que debe derramar toda sentencia dentro de una sociedad o dentro de una nación,
de allí que no exista la posibilidad para juzgar esta causal de relevo de
responsabilidad.
Los anteriores comentarios y precisiones entorno a la sentencia de la cual difiero,
se ubican como antecedentes al cuestionamiento del servicio público de justicia y
al sistema de justicia venezolano que realiza el fallo en el subcapítulo siguiente, el
cual vuelve a tratar, como lo hizo el presente, la obstrucción o imposibilidad de
realizar labores periodísticas por parte de algunos trabajadores del sector (parte
final del párrafo 160) adminiculados con la falta de diligencia debida, inactividad
procesal, tardanza en las investigaciones.
En el sentido de lo que se expone, se observa en el segundo de los
subcapítulos, que:
a) Vuelve a evidenciarse la necesidad de haberse evacuado la prueba promovida
por el Estado en la cual se determinase o no, la participación de las víctimas en la
producción de los acontecimientos reseñados o “que tomaran parte en los actos
de alteración del orden público” (párrafo 167), por cuanto los representantes
negaron que las consecuencias sufridas por las presuntas víctimas fueran
consecuencia de su conducta (párrafo 165) aún cuando como se señaló, el
Estado la había opuesto como eximente de responsabilidad.
b) Sorprende para quien disiente que la mayoría sentenciadora señala que no se
pronunciará respecto a la idoneidad y efectividad de las medidas de protección
(párrafo 168), no obstante en el análisis de los hechos analiza cada uno de las
actuaciones judiciales (párrafo 169 y siguientes) de forma individual como si fuera
posible escindir en secciones la actuación del sistema de justicia venezolano; este
pronunciamiento se hace luego que se señalare que la mera orden de adoptar
medidas de protección no demuestra que el Estado haya protegido efectivamente
a los beneficiarios de las medidas. (párrafo 167). Todo esto pone en evidencia la
conexidad entre los hechos, y el sistema de justicia (y dentro de éste el servicio de
justicia venezolano) y de todo lo anterior con la sentencia aprobada por mayoría.
c) De forma sistemática se realiza un análisis de cada uno de los hechos,
determinando la mayoría sentenciadora que fueron terceros no vinculados al
gobierno, quienes llevaron a cabo actividades obstaculizadoras que impidieron las
labores periodísticas de las presuntas víctimas; igualmente se concluye que por
esa actividad de terceros el Estado no es responsable por la violación a la
integridad física. Al margen de esa consideración se señala expresamente en la
mayoría de los casos, que existieron actividades y omisiones imputables al
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