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de este voto disidente no fueron agotados otros
necesariamente no se pudiera inferir lo mismo) que
venezolano, condena que se realiza sin que se haya
necesarios para establecer la responsabilidad del Estado
de justicia.
recursos, de los que
se condena al Estado
analizado los extremos
por el sistema y servicio
Aunado a lo anterior hay que resaltar, como lo hace la sentencia, el alto grado de
conflictividad al momento del acaecimiento de los lamentables y repudiables
hechos denunciados, todo lo cual minimiza o acerca la situación a una eximente
adicional de responsabilidad estatal por la existencia de casos fortuitos o de fuerza
mayor en la prestación de servicios públicos.
No quiere quien suscribe cerrar este voto disidente o salvado, sin señalar que
deplora de la manera más categórica y enfática posible, la violencia desplegada
en Venezuela durante la época en que se circunscribió los hechos analizados en
el juicio, pero como queda demostrado en las líneas que anteceden, no se dejó
que la jurisdicción interna intentara, con sus estándares virtudes y defectos,
buscarle una solución al conflicto que se planteó por ante esta Corte. Solamente
después de resultar insatisfactorias las actuaciones del Estado o demostrarse de
manera integral que los recursos internos no fueren idóneos para satisfacer las
pretensiones, es que pudo haberse sometido a consideración del Sistema
Interamericano de protección, en asunto que se debatió. Entender lo contrario
sería vaciar el sistema de justicia venezolano.
Por todo lo expuesto es que me siento en el deber y obligación pues, como dije,
en plantear mi reserva el fallo del cual disiento, el cual emito con el mayor respeto
hacia quienes sustentan un punto de vista diferente.
Queda de esta forma planteada la razón para salvar mi voto en la presente
decisión. Fecha ut-supra.
Pier Paolo Pasceri
Juez Ad Hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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