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178. La Comisión alegó que el 9 de enero de 2002 el señor Alfredo Peña Isaya fue
golpeado por personas no identificadas, lo cual violó su derecho a la integridad física133. El
Estado señaló que algunas de las declaraciones en torno a este hecho resultan
contradictorias, por lo que no deberían ser tomadas en cuenta, así como que no existen
elementos de prueba acerca de la participación de agentes estatales en las supuestas
agresiones. Asimismo, el Estado mencionó que no fue posible establecer el tipo o el grado
de lesión presuntamente sufrida por Alfredo José Peña Isaya, ya que al momento de ocurrir
los hechos no asistió a ningún centro asistencial para poder ser evaluado, lo que resulta
insustancial por el tiempo transcurrido hasta que se presentó la denuncia.
179. La Corte constata que este hecho fue denunciado ante el Ministerio Público134 y ante
la Defensoría del Pueblo135, así como en una solicitud de justificativo de junio de 2003136 y
ante Fiscalías del Área Metropolitana de Caracas137. Las diligencias practicadas fueron
entrevistas a presuntas víctimas en calidad de testigos138. Así, fueron aportadas un acta de
entrevista en donde el señor Alfredo José Peña Isaya describió los golpes que habría
recibido139, además de otras declaraciones140.
180. El 10 de agosto de 2006, más de cuatro años y seis meses después de realizada la
denuncia, la Fiscal Auxiliar 50º solicitó el sobreseimiento de la causa por este hecho, en
133
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 9 de enero de 2002 la periodista Beatriz Adrián, el
camarógrafo Jorge Paz y el ayudante de cámara Alfredo Peña Isaya, se dirigían al Palacio Miraflores para cubrir una
nota cuando el automóvil en el cual se transportaban fue rodeado aproximadamente por 30 hombres quienes los
amenazaron con “quemarlos con carro y todo” y patearon el vehículo. Algunas de las personas abrieron la puerta
del lado en el que se encontraba Alfredo Peña Isaya, a quien propinaron golpes y patadas. En ese momento
llegaron agentes de la Policía, que facilitó que el equipo periodístico volviera a la sede de Globovisión. No fue
posible cubrir la nota”.
134
Cfr. denuncia presentada ante la Dirección Nacional de Delitos Comunes el 31 de enero de 2002
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 a la demanda, folios 931-963).
135
Cfr. denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo el 1 de febrero de 2002 (expediente de prueba,
tomo IV, anexo 9 a la demanda, folios 977-1023).
136
Cfr. solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Jorge Manuel Paz Paz
(expediente de prueba, tomo IV, folio 895) .
137
Cfr. denuncia presentada ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 a la demanda, folios
965-975).
138
Cfr. acta de entrevista a Alfredo José Peña Isaya de 19 de febrero de 2002 ante las Fiscalías 2º y 74º del
Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8377-8380); acta de entrevista de 6 de
marzo de 2006 a Beatriz Adrián García ante la Fiscalía 50º Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba,
tomo XXXII, folios 8393-8394); y cuadros de denuncias ante el Ministerio Público confeccionado por los
representantes (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 69 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
4008).
139
El señor Peña Isaya señaló, al preguntársele si resultó lesionado en estos hechos, que “sí, [dado que]
tuv[ó] una inflamación en el hombro izquierdo y fuerte dolor en la pierna izquierda donde recibi[ó] la patada, los
demás fueron golpes suaves” y que no recibió atención médica por tales lesiones. Cfr. acta de entrevista de 19 de
febrero de 2002 a Alfredo José Peña Isaya ante las Fiscalías 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas
(expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8377-8380).
140
Cfr. declaración de Beatriz Adrián (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3060) y acta de entrevista de 6 de marzo de 2006 a Beatriz Adrián García ante la
Fiscalía 50º Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8393-8394).
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