-70accedieron a su solicitud y los acompañaron hasta el vehículo en el cual se trasladaban217. El
Estado mencionó únicamente que a raíz de la denuncia presentada218, se habían llevado a
cabo investigaciones y que el 16 de marzo de 2006 se acordó el archivo fiscal del caso219,
pero no ha aportado copia de dicha resolución, por lo que la Corte no puede verificar si el
Estado ha conducido dicha investigación con la debida diligencia.
241. Este Tribunal observa que la prueba presentada no es variada ni suficiente para dar
por probado este hecho. Asimismo, de las circunstancias del hecho narrado, según fue
alegado por las propias partes, surge que las presuntas víctimas fueron resguardadas por
un contingente de la Guardia Nacional.
*
*
*
242. La Comisión señaló que el 27 de febrero de 2004 resultó herido el señor Miguel Ángel
Calzadilla por bombas lacrimógenas o perdigones lanzados por miembros de la Guardia
Nacional durante una marcha en Caracas220. Los representantes alegaron que en este hecho
el Estado violó su derecho a la integridad personal. El Estado alegó que la denuncia de este
hecho fue realizada siete meses y 30 días después de ocurrido y que no pudo establecerse
el tipo ni el grado de lesión presuntamente sufrida, ya que al momento de ocurrir los hechos
no asistió a ningún centro asistencial para poder ser evaluado.
243. Este Tribunal constata que la señora Mayela León declaró ante una fiscalía que “al
llegar la marcha a ese punto la Guardia Nacional lanzó gases lacrimógenos y perdigones
para dispersar la manifestación, a los pocos minutos resultó herido de perdigones el
asistente de cámara de nombre Miguel Ángel Calzadilla”.221 Sin embargo, la Corte nota que
la señora León, en su declaración jurada remitida en este proceso, no hizo referencia a este
hecho222.
217
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 19 de febrero de 2004 un equipo periodístico de
Globovisión, integrado por el periodista Jesús Rivero Bertorelli, Efraín Henríquez y Carlos Tovar, se encontraba en
el Ministerio del Trabajo dando cobertura a una manifestación que se producía en el lugar en medio de la cual
resultó lesionado un miembro de la organización Justicia Obrera. Mientras el equipo de Globovisión filmaba la
agresión, comenzaron a ser objeto de insultos y amenazas de muerte. Para salir del lugar, el equipo de Globovisión
pidió resguardo a un contingente de la Guardia Nacional que se encontraba allí. Los guardias inicialmente se
negaron a escoltarlos, pero finalmente accedieron a su solicitud y los acompañaron hasta el vehículo en el cual se
trasladaban.”
218
Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
219
Cfr. Informe. Nº 40.631 de 19 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo XX, anexo A7.8, folio 5259)
e Informe Nº 55.301 de 15 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo XX, anexo A7.9, folio 5264)..
220
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 27 de febrero de 2004 un grupo periodístico de
Globovisión, integrado por Mayela León y Miguel Ángel Calzadilla, se encontraba cubriendo una marcha en Caracas
convocada por la Coordinadora Democrática. La Guardia Nacional levantó una barricada para impedir el paso de los
manifestantes utilizando al tiempo bombas lacrimógenas y perdigones. Las agresiones se dirigieron también a los
trabajadores de los medios de comunicación que se encontraban cubriendo la marcha, resultando herido Miguel
Ángel Calzadilla de Globovisión.”
221
En su declaración mencionó que “resultó herido de perdigones el asistente del canal Miguel Calzadilla”.
Cfr. acta de entrevista a Mayela León Rodríguez de 21 de abril de 2004 ante la Fiscalía 21º Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXX; folio 7530).
222
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Mayela León Rodríguez el 15 de abril de
2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8768-8772).
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