-74253. La Corte ha adoptado el criterio de que cuando el Estado no contraviene un hecho y cuando observa inactividad de las investigaciones, el hecho queda probado por el silencio del Estado, por lo que da por probado que el señor Ficarella sufrió un daño a su integridad y la situación impidió que los señores John Power y Dario Pacheco pudieran continuar con sus labores periodísticas en esa circunstancia. * * * 254. La Comisión alegó que el 1 de marzo de 2004 un grupo periodístico integrado por Carla Angola, junto con su camarógrafo y asistente de cámara, se encontraban cubriendo una manifestación cuando el camarógrafo fue acorralado por un grupo de personas que pretendían impedir su labor. Al tornarse violenta la situación, el asistente de cámara lo ayudó a escapar y los tres corrieron hacia el vehículo mientras les lanzaban objetos, resultando el vehículo con abolladuras241. El Estado mencionó que la denuncia respecto a estos hechos fue presentada nueve meses y veinticinco días después de ocurrido, si bien desde el mismo día del hecho el Ministerio Público inició de oficio la investigación correspondiente, por presuntas agresiones. 255. La señora Carla María Angola, en su declaración jurada242 y en su declaración ante la Fiscalía Vigésimo Primera, confirmó la versión expuesta por la Comisión y además declaró que el camarógrafo Richard López fue golpeado por las personas que se encontraban presentes en el lugar243. En su declaración ante la Fiscalía, la señora Angola declaró que no vio a ninguna autoridad policial en el sitio, sino “abajo cuando se retiraban”, donde se encontraba la Policía de Baruta244. El señor Elvis Elier Flores Rivas mencionó que un policía acompañaba al equipo de Globovisión245. El señor Richard López confirmó lo anterior246. 256. El 1 de marzo de 2004 la Fiscal 21º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional ordenó de oficio el inicio de la investigación247 y se realizaron diversas 241 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 1 de marzo de 2004 un grupo periodístico integrado por Carla Angola, junto con su camarógrafo y asistente de cámara, se dirigió al pueblo de Baruta a cubrir un enfrentamiento entre un grupo de manifestantes en apoyo al gobierno y otro de la oposición. Al llegar al sitio, el camarógrafo comenzó a filmar lo que ocurría y a los pocos minutos se encontró acorralado por un grupo de personas que pretendían impedir su labor. Al tornarse violenta la situación, el asistente de cámara lo ayudó a escapar y los tres corrieron hacia el vehículo mientras les lanzaban objetos contra el vehículo en el que se desplazaban, resultando éste con abolladuras”. 242 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Carla María Angola Rodríguez el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8774-8778). 243 Cfr. acta de entrevista a Carla María Angola Rodríguez de 21 de abril de 2004. ante el Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 84488449). 244 Cfr. acta de entrevista a Carla María Angola Rodríguez de 21 de abril de 2004. ante el Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 84488449). 245 Cfr. acta de entrevista a Elvis Elier Flores Rivas de 3 de mayo de 2004 ante el Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8450). 246 Cfr. acta de entrevista a Richard Alexis López Valle el 3 de mayo de 2004 ante el Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8451). 247 Cfr. orden de inicio de la investigación de la Fiscal Vigésimo Primero Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de 1 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo XXXII, folio 8443).

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