-75entrevistas a varias personas en calidad de testigos248. El Estado informó que el 1 de
septiembre de 2005 el Fiscal Auxiliar decretó el archivo fiscal en razón de que no se realizó
en forma oportuna la evaluación médico forense, por la escasa información aportada y la
imposibilidad de obtener por otra vía elementos probatorios249. Según el Estado, el 4 de
noviembre de 2005 la Fiscalía 21º Nacional notificó el decreto de archivo a los ciudadanos
Carla María Angola, Kliever Flores Rivas y Richard Alexis López Valles, así como a la
consultoría jurídica de Globovisión. Dado que el Estado admitió que no se realizó una
evaluación médico legal, a pesar de que la causa fue iniciada de oficio, y que el Estado no
justificó las razones por las cuales no se llevó a cabo dicha diligencia, este Tribunal
encuentra que aquél no actuó con la debida diligencia en el desarrollo de la investigación.
257. La Corte observa que si bien los testimonios no son claros en cuanto a la presencia
en el lugar de un elemento de la policía que acompañaba a las presuntas víctimas, es
posible concluir que los hechos constituyeron obstaculizaciones por parte de particulares al
ejercicio de la labor periodística de Carla Angola y Richard López en la situación concreta.
*
*
*
258. La Comisión señaló que el 29 de mayo de 2004 la periodista Martha Palma Troconis,
el camarógrafo Joshua Torres y su asistente Víctor Henríquez fueron agredidos y
amenazados en el barrio La Lucha, en Caracas, mientras cubrían el proceso de reparo de las
firmas del referendo revocatorio. Además, el señor Torres fue golpeado en su cabeza con un
tubo y la cámara le fue arrebatada y la periodista fue igualmente golpeada por los
manifestantes, quienes la lanzaron al suelo250. El Estado mencionó que la denuncia respecto
de este hecho fue realizada casi cinco meses con posterioridad a los hechos y que de las
declaraciones rendidas por los testigos se desprende que no existió participación alguna de
agentes del Estado en los hechos narrados.
259. La Corte observa que la señora Palma Troconis, en su declaración jurada, ofreció una
versión de los hechos coincidente con la de la Comisión251 y, en una declaración ante una
Fiscalía, mencionó que en el lugar de los hechos se encontraban miembros de seguridad del
248
Cfr. acta de entrevista a Carla María Angola Rodríguez de 21 de abril de 2004. ante el Fiscal Auxiliar 21º
del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 84488449); acta de entrevista a Elvis Elier Flores Rivas de 3 de mayo de 2004 ante el Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio
Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8450), y acta de
entrevista a Richard Alexis López Valle el 3 de mayo de 2004 ante el Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público a
Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8451).
249
Cfr. archivo fiscal decretado por el Fiscal Auxiliar 21º Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena el 1 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8452-8453).
250
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 29 de mayo de 2004 un equipo periodístico
integrado por la periodista Martha Palma Troconis, el camarógrafo Joshua Torres y su asistente Víctor Henríquez se
trasladaron al barrio La Lucha en Caracas para cubrir el proceso de reparo de las firmas del referendo revocatorio.
Al percatarse de la presencia del equipo del canal, una manifestante se acercó a la periodista amenazándola con
agredirla si no abandonaban inmediatamente el lugar. Cuando el camarógrafo se bajó del vehículo para intentar
grabar lo que ocurría, fue golpeado en su cabeza con un tubo y la cámara le fue arrebatada. La periodista se
acercó para tratar de detener las agresiones y fue igualmente golpeada y pateada por los manifestantes, quienes la
lanzaron al suelo. Ambos acudieron a un centro hospitalario para su evaluación médica. La cámara fue recuperada
posteriormente.”
251
Además, en su declaración jurada Martha Palma Troconis, mencionó que “a raíz de la agresión del 29 de
mayo de 2004 estuv[o] por más de quince (15) días en un estado de angustia, miedo y depresión”. Cfr.
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Martha Isabel Herminia Palma Troconis el 8 de abril de
2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8490-8492)
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