-80- 276. La Comisión ofreció como prueba un video aportado en el procedimiento de medidas provisionales275. A lo largo del video, se observa en diversos momentos enfrentamientos con objetos contundentes entre dos grupos de personas. En una toma se ve como particulares, a decir de la reportera de Globovisión, atacaban a una camioneta de la policía mientras se retiraba. En algunos momentos no hubo presencia policial. Al final del video se observa que varios individuos que se movilizaban en motocicletas trataron de agredir al camarógrafo de Globovisión y lanzaron un objeto que detonó, al parecer un petardo. Sin embargo, no se observa que este objeto haya causado daños a las presuntas víctimas. En una última toma se observa que las presuntas víctimas se encuentran reportando desde un automóvil. 277. El hecho fue denunciado el 8 de marzo de 2006, aunque no consta que se inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318). 278. La Corte considera que a partir de la prueba presentada surge que las presuntas víctimas tuvieron dificultades para cubrir los eventos mencionados a raíz de actos de particulares. * * * 279. Del análisis de los hechos alegados, la Corte concluye que no fue demostrada la alegada violación del derecho a la integridad física de las presuntas víctimas por acciones de agentes estatales, en los siete hechos específicamente señalados al respecto (supra párrs. 80 a 82, 181, 195, 233, 245, 250, 253 y 262). Por otro lado, en cinco de los hechos probados ha sido constatado que personas o grupos de particulares indeterminados causaron daños a la integridad física y obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de Alfredo José Peña Isaya, Carlos Quintero, Felipe Antonio Lugo Durán, Janeth del Rosario Carrasquilla Villasmil, Jhonny Donato Ficarella Martín, Joshua Oscar Torres Ramos, Martha Isabel Herminia Palma Troconis y Yesenia Thais Balza Bolívar. Además, en 15 de los hechos probados ha sido constatado que personas o grupos de particulares indeterminados obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de Aloys Emmanuel Marín Díaz, Ana Karina Villalba, Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni, Beatriz Alicia Adrián García, Carla María Angola Rodríguez, Carlos Arroyo, Ramón Darío Pacheco Villegas, Edgar Hernández, Efraín Antonio Henríquez Contreras, Félix José Padilla Geromes, Gabriela Margarita Perozo Cabrices, John Power, Jorge Manuel Paz Paz, José Vicente Antonetti Moreno, Mayela León Rodríguez, Richard Alexis López Valle y Zullivan René Peña Hernández. B.ii Integridad psíquica y moral de las presuntas víctimas 280. Los representantes solicitaron a la Corte, con base en declaraciones de las presuntas víctimas y en el peritaje de la psicóloga clínica Magdalena López de Ibáñez, que declare que gobierno en el curso de los cuales se lanzaron piedras y otros objetos contundentes, y además se escucharon algunas detonaciones. Individuos que se movilizaban en motocicletas lanzaron objetos como piedras directamente contra el equipo de Globovisión que se vio obligado a retirarse el lugar y continuar cubriendo el suceso desde una esquina y dentro del automóvil. En el lugar había presencia de agentes de seguridad del Estado quienes se encontraban intentando solucionar la situación de orden público.” 275 La Comisión citó textualmente como prueba el “Video ANEXO 16 del ANEXO F del escrito de los representantes de los beneficiarios del 15 de noviembre de 2005 en el procedimiento de medidas provisionales (ya se encuentra en poder del Tribunal)”. Según consta en el expediente de medidas provisionales, el hecho mencionado y el video correspondiente fue remitido por las representantes de las medidas provisionales en el escrito de 18 de octubre de 2005 (expediente de medidas provisionales, tomo VII, folios 2135 y 2296). Ver supra párr. 106.

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