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314. Los representantes sostuvieron que “en todas las denuncias presentadas por ante el
Ministerio Público […], se han expuesto, conjuntamente, hechos con relevancia delictiva (de
acción pública y de acción privada) con unidad de la resolución criminal, […] de manera que
en virtud de la conexidad entre ambas especies delictivas puesta de manifiesto desde la
propia denuncia y a los fines de procurar la unidad del proceso, el Ministerio Público está en
la obligación de investigar la comisión de las mismas”. El Estado, según fue señalado,
manifestó que las investigaciones por los delitos de acción privada debían ser iniciadas por
acusación de la parte agraviada, por lo cual, “cumpliendo con su obligación de investigar de
manera seria, desglosó los hechos planteados conjuntamente en la denuncia [en acción
pública y acción privada,] para de esta manera iniciar efectivamente procedimientos
procesales que le son legalmente permitidos dentro del ordenamiento jurídico y evitar así
los resultados infructuosos”.
315. La legislación interna venezolana prevé que en caso de delitos conexos, cuando
alguno sea delito de acción pública y otro de acción privada, el conocimiento de la causa
corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se
seguirán las reglas del proceso ordinario307. La autoridad puede conocer del delito no
perseguible de oficio una vez que se ha puesto en su conocimiento por parte del interesado.
En este supuesto, el Estado estaría en la obligación de disponer todas las medidas de
prueba necesarias e investigar en forma diligente.
316. Se desprende de la prueba que obra en este caso que, a partir de la primera
denuncia interpuesta el 31 de enero de 2002, se fueron acumulando sucesivas denuncias
que abarcaban un gran número de hechos de diversa entidad ocurridos entre los años 2001
y 2005. Además, en los diversos hechos denunciados no existe identidad de víctimas ni de
personas sospechosas de haber cometido el delito y éstos tuvieron lugar en diferentes zonas
y días. Sin embargo, la Corte observa que todas las denuncias tienen en común el tratarse
de hechos que presumiblemente afectaron a periodistas y trabajadores del medio de
comunicación social Globovisión. De hecho, pareciera desprenderse de la prueba que la
mayoría de los casos relativos a medios de comunicación social, y no solamente a
Globovisión, fueron asignados a una misma Fiscalía. Fue el 12 de marzo de 2005 que la
Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena, más de tres años después de la primer
denuncia, dispuso “organizar la totalidad de las actuaciones que fueron recibidas, tomando
en consideración los incidentes y las individualidades afectadas”, en razón de la
“complejidad del caso y […] las múltiples denuncias que fueron formuladas”308.
317. No corresponde a este Tribunal sustituir a la jurisdicción interna para determinar si
los hechos denunciados como conductas ilícitas eran conexos o no bajo las reglas del COPP
y si procedía la acumulación de los hechos denunciados. Tampoco corresponde a este
Tribunal establecer si a través del desglose que menciona el Estado se podía llegar a un
mejor o más eficaz resultado en las investigaciones. Sin embargo, la Corte observa que las
autoridades judiciales no se pronunciaron sobre la procedencia o aplicabilidad de las reglas
de conexidad ni emitieron decisiones que hubiesen aclarado si la vía intentada era la
adecuada (infra párr. 321).
307
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 75 que: “Si alguno de los delitos conexos
corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa
corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos
de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez
competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”. Código
Orgánico Procesal Penal, supra nota 300, artículo 75.
308
Cfr. acta del Fiscal 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de 12 de marzo de
2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7678; tomo XXXII, folios 8185, 8262 y 8387).
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