5 restos y a su identificación, como así también de qué manera este hallazgo retroalimentaría las investigaciones internas. Finalmente, señaló que quedaría pendiente el pago de una suma de dinero a los familiares en concepto de gastos funerarios y solicitó a la Corte mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de este punto de la Sentencia “hasta tanto […] se abone el total de los desembolsos que han debido realizar los familiares de la víctima”. 8. Los representantes confirmaron que los restos de Santiago Fortunato Gómez Palomino fueron ubicados y exhumados por la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y entregados a los familiares el 11 de junio de 2012. Señalaron que la identificación de los restos se produjo luego que los familiares reconocieron las prendas que portaba la víctima en el momento de su detención, así como por una malformación ósea en una de las extremidades inferiores. Sin embargo, a pesar de que también se dispuso la realización de un examen de ADN, los resultados se desconocerían a la fecha. Sin perjuicio de ello, los representantes consideraron que la identificación realizada por métodos tradicionales, como el reconocimiento de prendas, “es válida y suficiente razón por la cual se aceptó la entrega de los restos dispuestos por la Fiscalía”. Finalmente, confirmaron que “los gastos efectuados para el sepelio y entierro de los restos de la víctima […] fueron efectivamente asumidos por el Estado, previa coordinación con [los representantes] y los familiares de la víctima”, y que la documentación que acredita los pagos por los montos correspondientes al “contrato a todo costo por la construcción de nicho en calidad de perpetuo” y a la “agencia funeraria” se encontraban en poder del Estado. 9. En primer lugar, la Corte recuerda que, en el procedimiento de fondo tuvo por probado que en el curso de la investigación de la Fiscalía Provincial Especializada de Lima se obtuvo la declaración de una persona que se acogió a la ley de colaboración eficaz, quien declaró que había presenciado la forma en que se produjo la desaparición y ejecución del señor Santiago Gómez Palomino e indicó el lugar en que fueron enterrados sus restos en la playa La Chira5. Las diligencias realizadas en el año 2003 no habían arrojado resultados positivos y en su última resolución de 5 julio de 2011 el Tribunal había notado que no contaba con información de diligencias posteriores 6. En consecuencia, la información aportada recientemente que da cuenta del hallazgo de los restos mortales de una persona que corresponderían al señor Santiago Fortunato Gómez Palomino en la playa La Chira de Chorrillos, los cuales fueron entregados a sus familiares para su sepultura, constituye un avance significativo en el cumplimiento de la presente medida de reparación. Dicho hallazgo se dio, según manifestó el Estado, en el marco de un proceso de colaboración eficaz, sin que se brindara mayor información a la Corte sobre dicho proceso o copia de las actas de las diligencias llevadas a cabo en la búsqueda de los referidos restos y el proceso de localización e identificación. 10. Al respecto, el Tribunal recuerda que los estándares internacionales exigen que la entrega de restos ocurra cuando la víctima esté claramente identificada, es decir, una vez que se haya conseguido una identificación positiva7. Sobre este punto, el Protocolo de 5 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párrs. 54.14 y 54.15. 6 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando decimocuarto. 7 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 318, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 116.

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