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medidas provisionales “sin perjuicio de que eventualmente la Comisión considere
necesario volver a invocar el mecanismo del artículo 63.2 de la Convención
Americana cuando las circunstancias y la información disponible así lo requieran”
(supra Visto 10).
6.
Que el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales en este
caso (supra Visto 12).
7.
Que la Corte tiene la facultad de levantar completa o parcialmente las
medidas provisionales dictadas por ella.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 19 de junio de
1998, 29 de enero de 1999 y 12 de agosto de 2000 a favor de los señores Rosember
Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario,
Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José
Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez
Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto
M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José
Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo.
2.
Comunicar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
3.
Archivar este expediente.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
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