6
[…]
En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un
Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en
su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel
cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta norma es universalmente
aceptada, con respaldo jurisprudencial. La Convención Americana establece la
obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las
disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella
consagrados. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de
derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile). Esto significa
que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la
Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno,
tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención. Dichas medidas sólo son
efectivas cuando el Estado adapta su actuación a la normativa de protección
de la Convención.3
18.
La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones
asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de
ésta y genera responsabilidad internacional del Estado. En consecuencia, la Corte
considera que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de
amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso
Barrios Altos tiene efectos generales, y en esos términos debe ser resuelto el
interrogante formulado en la demanda de interpretación presentada por la Comisión.
VII
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención y el artículo 58 del Reglamento,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Que es admisible la demanda de interpretación, interpuesta por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a la sentencia de 14 de marzo de 2001 en el
caso Barrios Altos.
2.
Que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía
No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos
tiene efectos generales.
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte
en San José, Costa Rica, el día 3 de septiembre de 2001.
3
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de
2001. Serie C No. 73, párrs. 85-87; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C
No. 68, párr.137; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52,
párr. 207.