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del Estado […] mantendr[ía] en reserva el lugar donde actualmente viven esas personas”
(supra Visto 14).
14.
Que la Comisión apoyó la solicitud de los representantes relacionada con la
ampliación de las medidas provisionales a favor de la señora Orismar Carolina Alzul García,
viuda del señor Luis Alberto Barrios y de sus hijos Roni, Roniex y Luis Alberto, todos de
apellido Barrios. Además, reiteró la necesidad de que se mantuvieran las medidas de
protección con apostamiento permanente de los agentes de la Guardia Nacional en las
viviendas de la señora Maritza Barrios y el señor Juan Barrios y ratificó que el Estado debe
asegurar las condiciones necesarias para los miembros de la familia Barrios “que se vieron
forzados a trasladarse del pueblo [de] Guanayen para salvaguardar sus vidas e integridad
personal puedan regresar a sus hogares en forma segura” (supra Visto 11).
15.
Que de la información suministrada por el representante y la Comisión (supra
Considerandos 13 y 14), se desprende que, a pesar de que el Estado anteriormente había
adoptado medidas, éstas no han sido efectivas para proteger a los miembros de la familia
Barrios, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia, ya que siguen ocurriendo
hechos que pueden causar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal
de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García y los señores
Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios (supra Vistos 10
y 16). Los miembros de la familia Barrios continúan siendo objeto de amenazas y
hostigamientos, durante la vigencia de las medidas provisionales, lo cual evidencia la falta
de efectividad del Estado en adoptar las medidas de protección ordenadas por la Corte, por
lo que este Tribunal estima conveniente mantener dichas medidas provisionales a favor de
éstas personas.
16.
Que en atención a las manifestaciones del representante y de la Comisión, y en
consideración del punto resolutivo sexto de la Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005
(supra Visto 2), en razón de que persiste la ya señalada situación de gravedad y urgencia
en perjuicio de los beneficiarios de las medidas provisionales, y que la misma situación
también ha afectado a otros miembros de la familia Barrios, este Tribunal estima pertinente
ampliar la medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal a favor de las
siguientes personas: Roni Barrios, Roniex Barrios y Luis Alberto Barrios; Yelitza Lugo Palaes,
Arianna Nazaret Barrios y Oriana Zabaret Barrios; Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera
Barrios, Luimari Guzmán Barrios y Luiseydi Guzmán Barrios; Wilmer José Barrios, Génesis
Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios y Geilin Alexandra Barrios; Elvira Barrios, Darelvis
Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios, dado que no están
protegidas por las medidas provisionales ordenadas por la Corte en sus Resoluciones de 23
de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 (supra Vistos 1 y 2).
17.
Que en consideración de lo expresado por el representante y la Comisión de que la
vida e integridad personal de la beneficiaria de las medidas señora Orismar Carolina Alzul
García se encuentra en riesgo, y permanece en el pueblo de Guanayen (supra Vistos 9 y
11), junto con sus tres hijos, a favor de quienes esta Corte en la presente Resolución
ordenó ampliar las medidas de protección (supra Considerando 16), este Tribunal estima
conveniente que el Estado sitúe vigilancia de la Guardia Nacional en forma permanente en
la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García.
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