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8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe
del Estado.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de
un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
[…]
2.
La Resolución de la Corte Interamericana emitida el 29 de junio de 2005, mediante
la cual resolvió:
1.
Reiterar la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2004.
2.
Expresar su profunda preocupación con la ocurrencia y las circunstancias de la muerte
del menor Rigoberto Barrios durante la vigencia de las medidas provisionales.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y
disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la
integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García,
y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios.
4.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de la señora Maritza Barrios.
5.
Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para
brindar seguridad a las viviendas de la señora Maritza Barrios y del señor Juan Barrios, en los
términos del considerando décimo séptimo de la […] Resolución.
6.
Solicitar al representante de los beneficiarios de las medidas provisionales que, en un
plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, remita a este
Tribunal una lista de los familiares de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios,
Carolina García, Maritza Barrios, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios,
Jorge Barrios y Juan Barrios, que requerirían medidas de protección y las razones que justifiquen
dicha ampliación.
7.
Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones
necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzadas a trasladarse
a otras regiones del país, regresen a sus hogares.
8.
Reiterar al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los
cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados.
9.
Requerir al Estado que continúe y concluya cuanto antes la investigación de los hechos
que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales, con el fin de
identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la
investigación de los hechos ocurridos después de que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos emitió la Resolución de 23 de noviembre de 2004, de acuerdo con los parámetros
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
10.
Requerir al Estado que continúe y concluya cuanto antes la investigación de los hechos
relacionados con la muerte del menor Rigoberto Barrios, con el fin de identificar y sancionar
efectivamente a los responsables, así como que investigue la alegada actuación de los
integrantes de la fuerza pública en el hecho.
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