8 sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares2. 8. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda). 9. Que el Estado de conformidad con el punto resolutivo décimo segundo de la Resolución emitida por la Corte el 29 de junio de 2005 debe presentar cada dos meses un informe sobre la implementación de las medidas para asegurar eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas (supra Visto 2). El Estado ha omitido presentar dicho informe hasta la fecha, pese a que ha sido requerido por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Vistos 8 y 15). El plazo para la presentación del referido informe venció el 4 de septiembre de 2005. 10. Que el incumplimiento de la presentación del informe por parte del Estado es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia. 11. Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 (supra Vistos 1 y 2), el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Carolina García y Maritza Barrios, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios. 12. Que el representante solicitó, por un lado, que el Estado brinde las medidas de protección a favor de los familiares indicados en la lista que remitió de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Carolina García, Maritza Barrios y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios, quienes son los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (supra Visto 14), y por otro lado, solicitó que se brinde custodia permanente a la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García (supra Visto 9). 13. Que en la lista remitida por el representante el 16 de septiembre de 2005, éste informó la dirección de sólo algunos de los familiares de los beneficiarios de las medidas y reiteró “la negación de aportar la dirección de habitación de los otros miembros de la familia Barrios, ya que hasta la presente fecha el Estado […] no ha[bría] mostrado suficiente interés en proteger sus vidas, [y] por lo tanto, no exist[iría] la plena garantía que el Agente 2 Cfr. Caso Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo.

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