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resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de
2001);
c)
el pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y
gastos ordenadas a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo
tercero de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
d)
la publicación en el Diario Oficial de la parte resolutiva de la sentencia
sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
e)
la celebración del acto de desagravio público en reconocimiento de la
responsabilidad del Estado por la violaciones de los derechos humanos
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y
f)
la nulidad de los antecedentes judiciales o administrativos, penales o
policiales que existían en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en
relación con los hechos del caso y la cancelación de los registros
correspondientes (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones de
3 de diciembre de 2001).
7.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por la
Comisión y por los representantes de la víctima en sus escritos sobre el
cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, el Tribunal considera indispensable
que el Estado del Perú informe a la Corte sobre:
a)
la cancelación de los intereses devengados por concepto de mora
(párrafo 97 de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
b)
la publicación en un diario de circulación nacional de la parte
resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones de 3 de
diciembre de 2001);
c)
el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la
se��ora Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de
Reparaciones de 3 de diciembre de 2001);
d)
las medidas necesarias para dejar sin efecto alguno la sentencia
condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis
Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
Reparaciones de 3 de diciembre de 2001); y
e)
las gestiones que ha realizado para otorgar a Luis Alberto Cantoral
Benavides una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de
reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y
la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último
elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de
tales estudios (punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones de 3
de diciembre de 2001).
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