RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 16 DE ABRIL DE 2013
CASO J. VS. PERÚ**
VISTO:
1.
El escrito de 4 de enero de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”), un caso en contra de la República del Perú (en adelante “Perú” o
“el Estado”) y ofreció dos dictámenes periciales.
2.
La comunicación de 19 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión solicitó la
sustitución de una de los peritos ofrecidos en su nota de remisión del caso, en vista de que
la perito originalmente ofrecida “no estaría en disponibilidad para la realización de[ su]
peritaje”.
3.
El escrito de 15 de mayo de 2012, mediante el cual la representante de la presunta
víctima (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y
*
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
“[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en
su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. En virtud de este artículo, así
como de los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento, el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana,
no participa en la tramitación del presente caso. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del
Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en
ejercicio respecto del presente caso.
**
A solicitud de la presunta víctima y por decisión del pleno de la Corte, reunido durante su 96 Período
Ordinario de Sesiones, se reservó la identidad de la presunta víctima, a quien el Tribunal y su Presidencia en
ejercicio identificarán como “J”. Por decisión del pleno de la Corte, la reserva de la identidad de la presunta víctima
se extiende a las declaraciones o información que cualquiera de las partes haga pública sobre el caso. Asimismo, la
Corte dispuso que, “debido a los hechos alegados en el presente caso, la reserva de la identidad de la presunta
víctima no sólo implica la confidencialidad de su nombre, sino también de toda aquella información sensible que
conste en el expediente sobre la alegada violencia sexual y cuya publicación pudiera afectar el derecho a la vida
privada y la integridad personal de la presunta víctima”. Dicha decisión fue comunicada a las partes y a la Comisión
mediante notas de la Secretaría de la Corte de 10 de septiembre de 2012.