12 representante remita a la Corte una lista con los familiares de los beneficiarios de las medidas provisionales que requerirían medidas de protección y las razones que justifiquen dicha ampliación. 16. Que en consideración de las manifestaciones de la Comisión y los representantes durante la audiencia pública, así como de que la vida e integridad personal de la señora Maritza Barrios se encuentra en riesgo y de que ella no está protegida por las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 23 de noviembre de 2004 (supra Visto 1), este Tribunal considera necesario ampliar las medidas provisionales a su favor. 17. Que dadas las manifestaciones de la Comisión y del representante durante la audiencia pública, esta Corte estima conveniente que el Estado sitúe vigilancia de la Guardia Nacional en forma permanente en la vivienda de la señora Maritza Barrios y en la del señor Juan Barrios, quienes permanecen en el pueblo de Guanayen. 18. Que la Corte considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y la integridad personal de los miembros de la familia Barrios, para que hechos como los descritos no se repitan. No basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean eficaces, de forma tal que cesen las amenazas y hostigamientos y que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 19. Que la situación de inseguridad que viven los beneficiarios de las medidas, ha obligado a algunos de ellos, así como a varios de sus familiares cercanos, a trasladarse a otros regiones, por lo que es necesario que el Estado asegure que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y brinde las condiciones necesarias para que las personas que se hayan visto forzadas a trasladarse, regresen a sus hogares. 20. Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen y motivan el mantenimiento de las estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, así como de investigar la alegada participación de los integrantes de la fuerza pública en los hostigamientos, amenazas y demás hechos que se alega han ocurrido en las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,

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