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representante remita a la Corte una lista con los familiares de los beneficiarios de las
medidas provisionales que requerirían medidas de protección y las razones que justifiquen
dicha ampliación.
16.
Que en consideración de las manifestaciones de la Comisión y los representantes
durante la audiencia pública, así como de que la vida e integridad personal de la señora
Maritza Barrios se encuentra en riesgo y de que ella no está protegida por las medidas
provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 23 de noviembre de 2004 (supra
Visto 1), este Tribunal considera necesario ampliar las medidas provisionales a su favor.
17.
Que dadas las manifestaciones de la Comisión y del representante durante la
audiencia pública, esta Corte estima conveniente que el Estado sitúe vigilancia de la Guardia
Nacional en forma permanente en la vivienda de la señora Maritza Barrios y en la del señor
Juan Barrios, quienes permanecen en el pueblo de Guanayen.
18.
Que la Corte considera que es preciso que el Estado implemente y adopte, en forma
inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los
derechos a la vida y la integridad personal de los miembros de la familia Barrios, para que
hechos como los descritos no se repitan. No basta con la adopción, por parte del Estado,
de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su
implementación sean eficaces, de forma tal que cesen las amenazas y hostigamientos y que
los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor.
19.
Que la situación de inseguridad que viven los beneficiarios de las medidas, ha
obligado a algunos de ellos, así como a varios de sus familiares cercanos, a trasladarse a
otros regiones, por lo que es necesario que el Estado asegure que las personas beneficiadas
con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual y brinde las
condiciones necesarias para que las personas que se hayan visto forzadas a trasladarse,
regresen a sus hogares.
20.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen y motivan
el mantenimiento de las estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes, así como de investigar la alegada
participación de los integrantes de la fuerza pública en los hostigamientos, amenazas y demás
hechos que se alega han ocurrido en las presentes medidas provisionales.
POR TANTO:
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,