14
11.
Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
12.
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a
partir de su recepción.
13.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
al representante de los beneficiarios y al Estado.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, que
acompaña la presente Resolución.
Sergio García Ramírez
Presidente