2 un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) recibido el 8 de diciembre de 2004, en el cual informó sobre “un nuevo incidente intimidatorio sufrido por el joven Caud[y] Barrios, testigo presencial del asesinato de Narciso Barrios”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de diciembre de 2004, mediante la cual solicitó al Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), que en el informe requerido en el punto resolutivo sexto de la Resolución emitida por el Tribunal el 23 de noviembre de 2004, que debía ser presentado el 13 de diciembre de 2004, se refiriera a los presuntos nuevos hechos ocurridos en contra de Caudy Barrios, beneficiario de las presentes medidas provisionales. 4. El escrito de la Comisión de 13 de enero de 2005, mediante el cual comunicó que “fue informada de que el 9 [de enero de 2005] el menor, Rigoberto Barrios, quien es beneficiario de las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 23 de noviembre de 2004, recibió ocho disparos de bala. Según estas informaciones, […Rigoberto Barrios] se enc[ontraba] en estado crítico en el Hospital Central de Maracay”. Además, la Comisión señaló que “recibió información que indica que el menor Barrios sostuvo una conversación el 12 de enero [de 2005] con Luis Aguilera, Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua. En dicha conversación el menor habría indicado que sus agresores fueron los mismos agentes de policía que lo amenazaron de muerte cuando estaba en compañía de su tío Luis Alberto Barrios, que como es de conocimiento de la Corte, fue asesinado posteriormente.” 5. La nota de la Secretaría de 14 de enero de 2005, mediante la cual solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que informara sobre los presuntos nuevos hechos ocurridos contra el menor Rigoberto Barrios. Además, reiteró al Estado la presentación del informe requerido en el punto resolutivo sexto de la Resolución emitida por el Tribunal el 23 de noviembre de 2004, en el cual además, como fue solicitado por el Presidente el 9 de diciembre de 2004, debía referirse al presunto “nuevo incidente intimidatorio sufrido por Caud[y] Barrios”. 6. La comunicación del representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el representante”) recibida el 24 de enero de 2005, mediante la cual informó que “el día miércoles 19 de enero de 2005, falleció en el Hospital Central de Maracay en el estado Aragua, el joven de 16 años de edad Rigoberto Barrios, sobrino de la señora Eloisa Barrios, como consecuencia de haber recibido ocho heridas de bala [supuestamente] producidas por unos funcionarios de la policía del estado Aragua, adscritos al […] pueblo de Guanayen de este mismo estado”. 7. La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2005, mediante la cual solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que informara sobre los presuntos nuevos hechos

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