5 protección a la integridad física de los beneficiarios”, y que no saben “a partir de que fecha la Agente del Estado […] en estrecha colaboración con la Fiscalía del estado […] Aragua y el Ministerio de Interior y Justicia empezará a hacerle seguimiento a las medidas de protección, las cuales hasta la presente fecha no satisfacen las necesidades de los beneficiarios”. Por último, el representante manifestó que “con estos ofrecimientos hechos por el Estado […] se puede concluir la carencia de voluntad para hacer cumplir unas medidas de protección verdaderamente efectivas, que protejan la vida de los beneficiarios”. 16. El escrito de la Comisión de 2 de marzo de 2005, en el cual señaló que “aprecia las medidas ofrecidas por el Estado, y considera que su concreción constituiría un paso positivo en asegurar la efectividad de las medidas”. Además, la Comisión “espera que, en el término inmediato, [la] preocupación [del Estado] derive en medidas concretas de protección e investigación de los actos denunciados con el fin de identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originaron y que mantienen latentes las presentes medidas”. Asimismo, la Comisión hizo varias solicitudes a la Corte relacionadas con las presentes medidas provisionales. 17. La nota de la Secretaría de 26 de abril de 2005, en la cual siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara el informe sobre las medidas adoptadas, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 3 de abril de 2005. 18. El informe del Estado de 28 de abril de 2005, en el cual señaló que: a) la “Agente del Estado se trasladó a la cuidad de Maracay, en fecha 17 de febrero de 2005, con el objeto de establecer un contacto directo [...] con la familia […y] con las autoridades encargadas de la investigación de los hechos”; b) la Agente del Estado discutió con los beneficiarios “estrategias a seguir para evitar la repetición de supuestos actos de hostigamiento y amenazas [...]” y “se acordó que la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, [señora] Olga Adames, verificaría el cumplimiento de la tutela efectiva por parte de funcionarios del Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional a favor de la familia Barrios”; c) la Fiscalía Vigésima del estado de Aragua instruye cuatro casos para esclarecer la supuesta responsabilidad de funcionarios policiales o agentes por los hechos alegados en perjuicio de Narciso, Elvira, Luis y Rigoberto Barrios; una investigación en contra de médicos del Hospital Central de Maracay por presunta mala praxis, y contra efectivos de la Guardia Nacional por presunto incumplimiento de medida de protección en perjuicio de miembros de la familia Barrios; d) es importante para el Estado lograr esclarecer de la manera más pronta los hechos denunciados por los miembros de la familia Barrios, por lo que “sería de mucha ayuda que [éstos] den información concreta y certera de las personas que supuestamente les han causado el daño, para ello es importante contar con nombres y apellidos, características personales, fecha y hora concretas […] es decir [, que] detallen e informen [con verdadera exactitud el hecho”; e) en la Fiscalía Superior del estado Aragua existen doce causas en contra de algunos miembros de la familia Barrios, y f) el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó Sentencia “donde quedaron suspendidos provisionalmente [cuarenta y seis] artículos del Código del Cuerpo de Seguridad y Orden del estado Aragua, por considerar que la policía del estado Aragua venía practicando detenciones de manera irregular [...]”.

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