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RESUELVE:
1.
Reiterar la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2004.
2.
Expresar su profunda preocupación con la ocurrencia y las circunstancias de la
muerte del menor Rigoberto Barrios durante la vigencia de las medidas provisionales.
3.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado
y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y
la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina
García, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan
Barrios.
4.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de la señora Maritza Barrios.
5.
Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para
brindar seguridad a las viviendas de la señora Maritza Barrios y del señor Juan Barrios, en
los términos del considerando décimo séptimo de la presente Resolución.
6.
Solicitar al representante de los beneficiarios de las medidas provisionales que, en
un plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remita
a este Tribunal una lista de los familiares de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz
Barrios, Carolina García, Maritza Barrios, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios,
Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios, que requerirían medidas de protección y las
razones que justifiquen dicha ampliación.
7.
Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones
necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzadas a
trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares.
8.
Reiterar al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por
los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos
denunciados.
9.
Requerir al Estado que continúe y concluya cuanto antes la investigación de los
hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales, con
el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes,
incluyendo la investigación de los hechos ocurridos después de que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos emitió la Resolución de 23 de noviembre de 2004, de acuerdo con
los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
10.
Requerir al Estado que continúe y concluya cuanto antes la investigación de los
hechos relacionados con la muerte del menor Rigoberto Barrios, con el fin de identificar y
sancionar efectivamente a los responsables, así como que investigue la alegada actuación de
los integrantes de la fuerza pública en el hecho.