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14 de diciembre de 2004135, 9136 y 18 de mayo137 de 2005 y 26 de junio de 2012138 la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó al Procurador de los Derechos
Humanos que informara sobre el resultado de la investigación.
107. El 18 de julio de 2013 Mario Polanco solicitó a la Cámara Penal apercibir al Procurador
de los Derechos Humanos y requerirle rendir un informe de la investigación dentro de un
plazo perentorio139. Al día siguiente la Cámara Penal concedió un plazo de diez días al
Procurador de los Derechos Humanos para que informara sobre el avance de la
investigación140.
108. El 9 de agosto de 2013 el Procurador informó que “hay suficientes indicios que
apuntan a que no hubo participación directa, aquiescencia o tolerancia por parte de
miembros de las fuerzas de seguridad del Estado o, en general, agentes del Estado en los
hechos investigados”. También informó que “se han realizado diligencias encaminadas a
establecer el paradero del imputado[,] [el señor A], las cuales, han llevado a presumir que se
encuentra en la ciudad de México, D.F.”. Así, solicitó a la Cámara Penal que “se t[uviera] por
presentado el informe final de avances de investigación”141.
109. El 13 de septiembre de 2013 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió
resolución final del procedimiento especial de averiguación, mediante la cual dio “por
caducado el mandato otorgado al Procurador de los Derechos Humanos” y ordenó que la
Fiscalía de Estructuras, agencia nueve, del Ministerio Público “tome en consideración las
conclusiones del averiguador especial, para proseguir con las reglas comunes del proceso
penal”142.
VII
FONDO
110. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará: i) la alegada desaparición forzada de Mayra Gutiérrez, así como el alegado
incumplimiento del Estado de prevenir violaciones a sus derechos a la vida e integridad
personal, y ii) las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, así
como las presuntas violaciones a la integridad personal de sus familiares.
VII.I. ALEGADA DESAPARICIÓN FORZADA Y ALEGADO INCUMPLIMIENTO DEL
ESTADO DE PREVENIR VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Y A LA VIDA DE MAYRA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
prórrogas solicitadas (expediente de prueba, folios 5511, 5520, 5605, 5622, 5631, 5640, 5647, 5648, 5655, 5663,
5671, 5680, 5689, 5698, 5701, 5712, 5722, 5732, 5742, 5757, 5766, 5775, 5784, 5797, 5824, 5835, 5893, 5902,
5903, 5912, 5919, 5959, 5971 y 5977).
135
Cfr. Oficio del Sub Secretario de la Corte Suprema de Justicia de 14 de diciembre de 2004 (expediente de
prueba, folio 5603).
136
Cfr. Escrito de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 9 de mayo de 2005 (expediente de
prueba, folio 5618).
137
Cfr. Solicitud del Subsecretario de la Corte Suprema de Justicia de 18 de mayo de 2005 (expediente de
prueba, folio 5613).
138
Cfr. Escrito de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 13 de junio de 2012 (expediente de
prueba folio 5919) e Informe del Procurador de los Derechos Humanos de 15 de octubre de 2012 (expediente de
prueba folio 4786).
139
Cfr. Escrito de Marco Polanco recibido el 18 de julio de 2013 (expediente de prueba, folio 5985).
140
Cfr. Escrito de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 19 de julio de 2013 (expediente de
prueba, folio 5986).
141
Escrito del Procurador de los Derechos Humanos de 9 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folios
5994 a 5996).
142
Escrito de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 13 de septiembre de 2013 (expediente de
prueba, folio 6017).