28
hermano, su hermana y el compañero sentimental de esta última fueron desaparecidos
durante el conflicto armado interno por motivos políticos. Durante la audiencia pública y en
sus alegatos finales, alegaron que en días posteriores a la desaparición forzada de Mayra
Gutiérrez, se desclasificó y se puso a disposición de la Procuraduría de los Derechos
Humanos, un diario militar en el cual se encontraba información sobre aquélla, así como
sobre otras personas que habían sufrido ejecuciones extrajudiciales y, en el caso de uno de
éstos, una desaparición. Indicaron que la información que contiene induce a pensar que
Mayra Gutiérrez era objeto de vigilancia por parte del ejército de Guatemala. En cuanto a
este punto, señalaron que no se ha profundizado en cuanto a la procedencia y objeto del
archivo, ni el motivo por el cual consta dentro del mismo el nombre de Mayra Gutiérrez, de lo
cual “se puede deducir que hay un claro ocultamiento de información relacionada con [su]
desaparición forzada”. Asimismo, durante la audiencia pública mencionaron que se sabe que
al momento de su desaparición, Mayra Gutiérrez preparaba un informe de investigación junto
con UNICEF, y ha existido una negativa a investigar, por lo que parece que “tratan de cubrir
algo o de encubrir a alguien”.
114. En primer lugar, el Estado negó ser responsable de la alegada desaparición de Mayra
Gutiérrez. Señaló que la propia Comisión ya ha determinado que en este caso no existen
indicios o elementos suficientes para llegar a considerarlo como una desaparición forzada.
Según Guatemala, no existe prueba documental ni testimonial que demuestre participación
estatal o su eventual apoyo o aquiescencia en la desaparición, y tampoco indicio alguno que
haga presumir que hubiese estado en algún momento bajo custodia estatal 145. Asimismo,
resaltó que la desaparición aconteció fuera del marco temporal en que se desarrolló el
enfrentamiento armado interno en Guatemala, período en el que la Corte ha establecido la
existencia de una práctica sistemática de desapariciones forzadas por parte de agentes de
Estado.
115. En segundo lugar, en cuanto al alegado incumplimiento del deber de proteger la vida
e integridad de la presunta víctima, sostuvo que dentro de su legislación contempla normas
penales y un sistema de justicia diseñado para prevenir, suprimir y sancionar la privación de
la vida y las afectaciones a la libertad e integridad de las personas.
116. Por otra parte, alegó que durante la época en que ocurrió la desaparición de la
presunta víctima, específicamente abril del año 2000, no habría surgido la existencia del
contexto de violencia contra las mujeres en Guatemala establecido en casos anteriores por la
Corte Interamericana. En consecuencia, el Estado se opuso a que se pretenda atribuirle
responsabilidad internacional invocando un contexto de violencia contra la mujer, el cual “sin
ningún sustento se aduce que era conocido por el Estado al momento de la desaparición de
la presunta víctima”, así como a que se le aplique un estándar de debida diligencia estricta
con base en la existencia de dicho contexto.
117. Además, alegó que el conocimiento estatal de la desaparición se produjo dos días
después de su acaecimiento, lo cual incidió negativamente en las posibilidades de proveerle
protección a la presunta víctima y las posibilidades razonables de impedir o evitar la
consumación de dicho hecho y sus ulteriores consecuencias. Sobre este punto, sostuvo que
no es clara la Comisión al señalar por qué la obligación del Estado se debió ver reforzada al
momento de tener conocimiento del hecho de la desaparición de la presunta víctima, ni por
145
En relación con este punto, en primer lugar, argumentó que tanto la Comisión como los representantes han
señalado que la presunta víctima habría realizado una investigación sobre adopciones ilegales que comprometía a
abogados y militares, la cual habría sido utilizada por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Venta de
Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, en la elaboración del Informe de su visita a
Guatemala en 1999. Sin embargo, el referido Informe en ningún momento habría hecho referencia a la supuesta
investigación ni a la señora Gutiérrez. En segundo lugar, en el procedimiento especial de averiguación se habría
concluido que no hubo participación, aquiescencia o tolerancia de agentes del Estado en la desaparición de la señora
Gutiérrez. Dicha conclusión habría sido coincidente con la elaborada por MINUGUA. En tercer lugar, la investigación
penal interna habría conducido a la individualización de un posible responsable, quien se encontraría prófugo. En
cuarto lugar, incluso los familiares y representantes desconocerían lo sucedido a la señora Gutiérrez, lo que se haría
evidente a través de las distintas versiones expuestas ante los órganos internos y del sistema interamericano. En
quinto lugar, sostuvo que en el archivo desclasificado del Ejército de Guatemala presentado por la Procuraduría de
los Derechos Humanos no se comprueba la alegada desaparición forzada.