28 hermano, su hermana y el compañero sentimental de esta última fueron desaparecidos durante el conflicto armado interno por motivos políticos. Durante la audiencia pública y en sus alegatos finales, alegaron que en días posteriores a la desaparición forzada de Mayra Gutiérrez, se desclasificó y se puso a disposición de la Procuraduría de los Derechos Humanos, un diario militar en el cual se encontraba información sobre aquélla, así como sobre otras personas que habían sufrido ejecuciones extrajudiciales y, en el caso de uno de éstos, una desaparición. Indicaron que la información que contiene induce a pensar que Mayra Gutiérrez era objeto de vigilancia por parte del ejército de Guatemala. En cuanto a este punto, señalaron que no se ha profundizado en cuanto a la procedencia y objeto del archivo, ni el motivo por el cual consta dentro del mismo el nombre de Mayra Gutiérrez, de lo cual “se puede deducir que hay un claro ocultamiento de información relacionada con [su] desaparición forzada”. Asimismo, durante la audiencia pública mencionaron que se sabe que al momento de su desaparición, Mayra Gutiérrez preparaba un informe de investigación junto con UNICEF, y ha existido una negativa a investigar, por lo que parece que “tratan de cubrir algo o de encubrir a alguien”. 114. En primer lugar, el Estado negó ser responsable de la alegada desaparición de Mayra Gutiérrez. Señaló que la propia Comisión ya ha determinado que en este caso no existen indicios o elementos suficientes para llegar a considerarlo como una desaparición forzada. Según Guatemala, no existe prueba documental ni testimonial que demuestre participación estatal o su eventual apoyo o aquiescencia en la desaparición, y tampoco indicio alguno que haga presumir que hubiese estado en algún momento bajo custodia estatal 145. Asimismo, resaltó que la desaparición aconteció fuera del marco temporal en que se desarrolló el enfrentamiento armado interno en Guatemala, período en el que la Corte ha establecido la existencia de una práctica sistemática de desapariciones forzadas por parte de agentes de Estado. 115. En segundo lugar, en cuanto al alegado incumplimiento del deber de proteger la vida e integridad de la presunta víctima, sostuvo que dentro de su legislación contempla normas penales y un sistema de justicia diseñado para prevenir, suprimir y sancionar la privación de la vida y las afectaciones a la libertad e integridad de las personas. 116. Por otra parte, alegó que durante la época en que ocurrió la desaparición de la presunta víctima, específicamente abril del año 2000, no habría surgido la existencia del contexto de violencia contra las mujeres en Guatemala establecido en casos anteriores por la Corte Interamericana. En consecuencia, el Estado se opuso a que se pretenda atribuirle responsabilidad internacional invocando un contexto de violencia contra la mujer, el cual “sin ningún sustento se aduce que era conocido por el Estado al momento de la desaparición de la presunta víctima”, así como a que se le aplique un estándar de debida diligencia estricta con base en la existencia de dicho contexto. 117. Además, alegó que el conocimiento estatal de la desaparición se produjo dos días después de su acaecimiento, lo cual incidió negativamente en las posibilidades de proveerle protección a la presunta víctima y las posibilidades razonables de impedir o evitar la consumación de dicho hecho y sus ulteriores consecuencias. Sobre este punto, sostuvo que no es clara la Comisión al señalar por qué la obligación del Estado se debió ver reforzada al momento de tener conocimiento del hecho de la desaparición de la presunta víctima, ni por 145 En relación con este punto, en primer lugar, argumentó que tanto la Comisión como los representantes han señalado que la presunta víctima habría realizado una investigación sobre adopciones ilegales que comprometía a abogados y militares, la cual habría sido utilizada por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, en la elaboración del Informe de su visita a Guatemala en 1999. Sin embargo, el referido Informe en ningún momento habría hecho referencia a la supuesta investigación ni a la señora Gutiérrez. En segundo lugar, en el procedimiento especial de averiguación se habría concluido que no hubo participación, aquiescencia o tolerancia de agentes del Estado en la desaparición de la señora Gutiérrez. Dicha conclusión habría sido coincidente con la elaborada por MINUGUA. En tercer lugar, la investigación penal interna habría conducido a la individualización de un posible responsable, quien se encontraría prófugo. En cuarto lugar, incluso los familiares y representantes desconocerían lo sucedido a la señora Gutiérrez, lo que se haría evidente a través de las distintas versiones expuestas ante los órganos internos y del sistema interamericano. En quinto lugar, sostuvo que en el archivo desclasificado del Ejército de Guatemala presentado por la Procuraduría de los Derechos Humanos no se comprueba la alegada desaparición forzada.

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