29 qué debió ser explícita para las autoridades la situación de riesgo grave y/o extremo en que se encontraba146. 118. En este sentido, afirmó que a partir del conocimiento estatal de la desaparición de Mayra Gutiérrez los investigadores del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público llevaron a cabo una serie de diligencias formales e inmediatas con el objeto de resolver el hecho denunciado y dar con el paradero de la señora Gutiérrez. Según el Estado, dichas actuaciones y diligencias respondieron a la información brindada al momento de presentarse la denuncia de la desaparición, así como a la declaración rendida por Ángela María del Carmen Argüello, que desde un inicio señalaron al señor A como sospechoso. 119. Por otro lado, el Estado sostuvo que al surgir información durante las investigaciones que indicaría que la señora Gutiérrez se encontraría retenida involuntariamente en los departamentos de Sololá y Alta Verapaz, habría realizado las diligencias de búsqueda correspondientes. 120. Por todo lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que declare que no es responsable de la alegada violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento, y que no es responsable por la alegada desaparición forzada y la supuesta violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, relacionados con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Mayra Gutiérrez. B. Consideraciones de la Corte 121. En el presente caso, es un hecho probado que Mayra Gutiérrez desapareció el 7 de abril de 2000. Los representantes alegan que se trataría de una desaparición forzada, mientras que Guatemala niega que existan indicios de participación estatal en dicho acto. En el Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión manifestó que no “c[ontaba] con indicios que [fueran] consistentes entre sí y que t[uvieran] un suficiente grado de especifidad para calificar lo sucedido como una desaparición forzada”. Por otro lado, tanto la Comisión como los representantes alegaron que en el presente caso el Estado incumplió su deber de prevenir violaciones a los derechos de la señora Gutiérrez a la vida e integridad personal. La Corte abordará estos dos aspectos a continuación. B.1. Sobre la alegada desaparición forzada 122. En el presente caso los representantes alegaron los siguientes factores como indicios de que Mayra Gutiérrez habría sido desaparecida forzosamente: i) el hecho de que durante el conflicto armado interno desaparecieron su hermano, su hermana y el compañero sentimental de esta última; ii) el hecho de que el nombre de la presunta víctima figura en un “diario militar” desclasificado en el año 2000; y iii) el hecho que presuntamente la investigación que realizó la señora Gutiérrez sobre adopciones irregulares en Guatemala fue utilizada en un Informe publicado en enero de 2000 por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. 123. Al respecto, la Corte recuerda que la desaparición de una persona porque no se conoce su paradero no es lo mismo que una desaparición forzada147. La desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos 146 Sobre este punto alegó que de acuerdo a los términos y contenido de la mencionada denuncia, se podría apreciar que en ningún momento se habría hecho referencia a una particular o especial situación de vulnerabilidad que por su propia naturaleza e intensidad, hubiera hecho presumir a las autoridades la existencia de un riesgo real e inminente para la vida e integridad de la persona desaparecida. Tampoco en la referida denuncia ni en las posteriores declaraciones de sus familiares se había señalado “que el hecho de la desaparición pudiese ser consecuencia de una investigación sobre adopciones ilegales presuntamente realizada y/o coordinada por la desaparecida. Lo cierto es que dicha información habría surgido a posteriori, como resultado de la investigación realizada por los investigadores del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil”. 147 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014, párr. 226.

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