29
qué debió ser explícita para las autoridades la situación de riesgo grave y/o extremo en que
se encontraba146.
118. En este sentido, afirmó que a partir del conocimiento estatal de la desaparición de
Mayra Gutiérrez los investigadores del Servicio de Investigación Criminal de la Policía
Nacional Civil y del Ministerio Público llevaron a cabo una serie de diligencias formales e
inmediatas con el objeto de resolver el hecho denunciado y dar con el paradero de la señora
Gutiérrez. Según el Estado, dichas actuaciones y diligencias respondieron a la información
brindada al momento de presentarse la denuncia de la desaparición, así como a la
declaración rendida por Ángela María del Carmen Argüello, que desde un inicio señalaron al
señor A como sospechoso.
119. Por otro lado, el Estado sostuvo que al surgir información durante las investigaciones
que indicaría que la señora Gutiérrez se encontraría retenida involuntariamente en los
departamentos de Sololá y Alta Verapaz, habría realizado las diligencias de búsqueda
correspondientes.
120. Por todo lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que declare que no es responsable de
la alegada violación de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1. de dicho instrumento, y que no es responsable por la alegada desaparición
forzada y la supuesta violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, relacionados con
el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Mayra Gutiérrez.
B. Consideraciones de la Corte
121. En el presente caso, es un hecho probado que Mayra Gutiérrez desapareció el 7 de abril
de 2000. Los representantes alegan que se trataría de una desaparición forzada, mientras
que Guatemala niega que existan indicios de participación estatal en dicho acto. En el
Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión manifestó que no “c[ontaba] con indicios que
[fueran] consistentes entre sí y que t[uvieran] un suficiente grado de especifidad para
calificar lo sucedido como una desaparición forzada”. Por otro lado, tanto la Comisión como
los representantes alegaron que en el presente caso el Estado incumplió su deber de prevenir
violaciones a los derechos de la señora Gutiérrez a la vida e integridad personal. La Corte
abordará estos dos aspectos a continuación.
B.1. Sobre la alegada desaparición forzada
122. En el presente caso los representantes alegaron los siguientes factores como indicios de
que Mayra Gutiérrez habría sido desaparecida forzosamente: i) el hecho de que durante el
conflicto armado interno desaparecieron su hermano, su hermana y el compañero
sentimental de esta última; ii) el hecho de que el nombre de la presunta víctima figura en un
“diario militar” desclasificado en el año 2000; y iii) el hecho que presuntamente la
investigación que realizó la señora Gutiérrez sobre adopciones irregulares en Guatemala fue
utilizada en un Informe publicado en enero de 2000 por la Relatora Especial de Naciones
Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía.
123. Al respecto, la Corte recuerda que la desaparición de una persona porque no se conoce
su paradero no es lo mismo que una desaparición forzada147. La desaparición forzada de
personas es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos
146
Sobre este punto alegó que de acuerdo a los términos y contenido de la mencionada denuncia, se podría
apreciar que en ningún momento se habría hecho referencia a una particular o especial situación de vulnerabilidad
que por su propia naturaleza e intensidad, hubiera hecho presumir a las autoridades la existencia de un riesgo real e
inminente para la vida e integridad de la persona desaparecida. Tampoco en la referida denuncia ni en las
posteriores declaraciones de sus familiares se había señalado “que el hecho de la desaparición pudiese ser
consecuencia de una investigación sobre adopciones ilegales presuntamente realizada y/o coordinada por la
desaparecida. Lo cierto es que dicha información habría surgido a posteriori, como resultado de la investigación
realizada por los investigadores del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil”.
147
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014, párr. 226.