34 sentido de que entre 1995 y 2004 el aumento de la tasa de crecimiento de homicidios de mujeres fue el doble que el aumento de hombres 171. Además, la Corte documentó que informes de organizaciones como el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mostraban un aumento sostenido de casos de muertes violentas de mujeres a partir del año 2000172. En el mismo sentido, según el Informe Anual Circunstanciado correspondiente al año 2000 de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, publicado en enero de 2001, la Defensoría de los Derechos de la Mujer recibió 1,535 denuncias de “maltrato, abuso, explotación laboral, agresiones físicas, psicológicas, 173 patrimoniales y sexuales” durante el primer semestre del año 2000 . 139. De lo anterior se desprende que para el año 2000 la violencia por razones de género y, en particular, la violencia homicida en contra de las mujeres, constituía un fenómeno en ascenso en Guatemala. Sin embargo, los elementos probatorios aportados al Tribunal que documentan dichos homicidios de mujeres datan del año 2001 en adelante174, por lo cual no se ha comprobado, en esta oportunidad, que las autoridades estatales tenían conocimiento de este fenómeno para abril del año 2000, cuando ocurrieron los hechos del presente caso. Esto tiene como consecuencia que en el presente caso no aplica para el Estado el deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días, que sí ha aplicado en otros casos contra Guatemala175. Sentencia de 19 de mayo de 2014, párrs. 73, 81 y 152, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015, párr. 45. La Corte nota que Guatemala aprobó en mayo de 2008 el Decreto No. 22-2008 o Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, la cual tipificó delitos de acción pública, entre ellos, el de “femicidio”, expresando en su artículo 3 que este delito consiste en la “[m]uerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, nota 68. 171 En cuanto al vínculo entre la situación general relativa a muertes violentas, y muertes de mujeres, la Corte citó a la perita Ana Carcedo Cabañas, quien indicó que entre los años 2000 y 2006, “mientras los homicidios de hombres entre el año 1995 y el año 2004 aumentan un 68%, los de mujeres lo hacen un 141%, es decir, crecen más del doble de rápido que los primeros”. Caso Veliz Franco y otros Vs Guatemala, párr. 77 y pie de página 81, citando el Dictamen pericial de Ana Carcedo Cabañas. En forma concordante, Carcedo, Ana, “No olvidamos ni aceptamos: Femicidio en Centroamérica 2000-2006”, San José, Costa Rica, 2010, pág. 41. 172 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 75 y nota 74, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, nota. 27, citando Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Si no se cuenta, no cuenta. Información sobre la violencia contra las mujeres”, Santiago de Chile, Chile, 2012, pág. 246 a 247; Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos 6º período de sesiones, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. Misión a Guatemala. UN Doc. E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005, párr. 28; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones. 35º período de sesiones, 15 de mayo a 2 de junio de 2006. Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del sexto informe periódico. Guatemala. UN Doc. CEDAW/C/GUA/Q/6/Add.1, 27 de marzo de 2006; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de abril de 2001, Capitulo XIII los Derechos de la Mujer, párr. 47, nota al pie 64. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala01sp/cap.13.a.htm#E. La Comisión citó a la directora del programa “Violencia Doméstica” del Instituto Latino Americano de Naciones Unidas para la Prevención del Crimen (ILANUD), quien estimó en noviembre de 1999, “que la mitad de todas las mujeres guatemaltecas sufr[ían] alguna forma de violencia, principalmente física”. Además, de acuerdo a datos del MESECVI, se presentó la siguiente evolución de la cantidad de homicidios de mujeres en el país: 1995: 150; 1996: 163; 1997: 249; 1998: 190; 1999: 179; 2000: 213; 2001: 215; 2002: 266; 2003: 282; 2004: 286. Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 76, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 46, citando Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI). Segunda Conferencia de Estados Parte. 9 y 10 de julio de 2008. OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVIII/doc.31/08, 24 junio 2008. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Questionnaire1GuatemalaResponse.doc. pág. 74. 173 Cfr. Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. Informe Anual Circunstanciado de 2000, publicado en enero de 2001, Página74. Disponible en: http://www.pdh.org.gt/biblioteca/informes/category/9informes-anuales.html?start=10. 174 Cabe señalar que el Informe anual del año 2000 del Procurador de los Derechos Humanos se publicó en febrero de 2001 y el Quinto Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Guatemala de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se publicó el 6 de abril de 2001. 175 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 141 y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 122. Véase, además, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 283.

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