49 177. En consecuencia, tal y como lo ha hecho anteriormente 227, este Tribunal considera que las referidas omisiones investigativas relacionadas con la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación, fueron una consecuencia directa de una práctica común de las autoridades encargadas de la investigación, orientadas hacia una valoración estereotipada de la víctima, lo que aunado a la ausencia de controles administrativos y/o jurisdiccionales que posibilitaran la verificación de las investigaciones en este tipo de casos, así como la rectificación de las irregularidades presentadas, afectó la objetividad de dichas autoridades, denegándose, además, el derecho al acceso a la justicia de la señora Mayra Gutiérrez y sus familiares. iii. Otras faltas de debida diligencia y plazo razonable 178. En tercer lugar, existen otras faltas de debida diligencia en el expediente que se describen a continuación. 179. Primero, consta que en la investigación penal se solicitaron diversas diligencias de reconocimiento, levantamiento y exhumaciones de cadáveres de mujeres inhumadas como XX con posterioridad al 7 de abril de 2000 (supra párrs. 66, 71, 78 y 82), así como diligencias para obtener las características individuales de Mayra Gutiérrez (supra párrs. 65 y 74). Sin embargo, la Corte no tiene claridad sobre los avances y resultados concretos de estas diligencias. En específico, no se tiene información sobre si se ha elaborado una base de datos sobre las características individuales, el perfil biológico y genético, así como los objetos y documentos personales portados, de los cadáveres de mujeres inhumadas como XX y de la señora Mayra Gutiérrez, a efecto de realizar la comparación de los datos y establecer una identificación positiva. 180. Segundo, cabe señalar que la línea de investigación que vinculó al señor A con la desaparición de Mayra Gutiérrez también presentó serias deficiencias. Al respecto, consta que los días 13, 18 y 26 de abril de 2000 dicha persona señaló que fue amigo y compañero sentimental de Mayra Gutiérrez, que la última vez que la vio fue el 3 de abril de 2000 en la Universidad de San Carlos, que la última vez que habló con ella fue vía telefónica el 6 de abril de 2000, y que ese día salió con destino a Honduras a impartir un taller, retornando a Guatemala el 9 de abril de 2000. Sobre este aspecto, los días 16, 24 y 26 de abril de 2000 los investigadores de la PNC verificaron el movimiento migratorio del señor A, “estableciéndose que efectivamente dicha persona se encontraba en el exterior, al momento de desaparecer [Mayra Gutiérrez]”. No obstante, debido a las supuestas contradicciones en cuanto a si aquél había salido el 6 de abril de 2000 hacia la República de México o hacia la República de Honduras228, a partir del 12 y 25 de abril de 2000 los investigadores del Ministerio Público y de la PNC lo tuvieron como principal sospechoso y responsable de la desaparición229. Sin embargo, fue recién el 1 de febrero de 2002 que se recabó la declaración del señor D en sentido que los días 6 al 9 de abril de 2000 el señor A estuvo en la República de Honduras con el objeto de impartir un taller 230. Además, si bien el 6 de julio de 2001 se declaró al señor A en rebeldía y se ordenó su aprehensión 231, durante más de 15 años esta 227 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 191. Cfr. Informe de los investigadores de la PNC de 25 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 6062); Informe de la agente fiscal del Ministerio Público de 18 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 6323); Documento dirigido al Juez Primero de Paz Penal de Turno de 28 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 6072 a 6074), y Escrito del Procurador de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 5556). 229 Cfr. Oficio del Ministerio Público de 12 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 6037), e Informe de los investigadores de la PNC de 25 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 6062). 230 Al respecto, explicó que “nosotros lo recogimos el día seis de abril de dos mil en el aeropuerto de SAN PEDRO SULA de la [R]epública de Honduras, aproximadamente a las veinte horas del vuelo [de] Guatemala a Honduras”, y que el taller se había llevado a cabo “con quince personas aproximadamente”. Cfr. Declaración del señor D ante la agente fiscal del Ministerio Público de 1 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 6325 y 6326). 231 El 2 de mayo de 2001 el Procurador de los Derechos Humanos solicitó al Juez controlador que ordenara la declaración del señor A “por el delito de plagio o secuestro”. En respuesta, dicho Juez citó al señor A para recibir su declaración en calidad de sindicado el 15 de mayo y 3 de julio de 2001, sin que este se hubiera presentado. Por lo tanto, el Procurador solicitó al Juez controlador que ordenara su rebeldía, arraigo y orden de aprehensión. El 6 de julio de 2001 dicho Juez declaró al señor A en rebeldía y ordenó su aprehensión como “sindicado del delito de encubrimiento propio”. La decisión de 6 de julio de 2001 fue apelada por el señor A, sin que se conociera el recurso 228

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