56 que contemple no sólo el derecho de la víctima a obtener una reparación, sino que además incorpore una perspectiva de género, tanto en su formulación como en su implementación256. 201. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas257. A. Parte Lesionada 202. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, Nilda Gutiérrez Hernández y Armando Gutiérrez, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán acreedores de lo que la Corte ordene a continuación. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, y de determinar el paradero de Mayra Gutiérrez 203. La Comisión solicitó que se ordene al Estado desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que desapareció Mayra Gutiérrez; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación, e identificar y de ser el caso sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. También solicitó que se dispusiera de las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en el caso. Además, solicitó que se ordene una búsqueda exhaustiva del destino o paradero de Mayra Gutiérrez, y finalmente, que se ordene al Estado implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con los estándares establecidos en el caso. 204. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar que: a) se realice de manera inmediata, imparcial y efectiva una investigación que establezca la identidad de los autores materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos humanos de Mayra Gutiérrez, y en su caso iniciar un proceso penal en su contra; b) se informe a los peticionarios y a la Comisión cada seis meses sobre los avances realizados para encontrar a los responsables; c) el Estado de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Gobernación permitan a los querellantes y a la Procuraduría de los Derechos Humanos el acceso a todos los archivos, documentos, reportes, material audiovisual y microfilm de las diferentes fuerzas de seguridad del gobierno que habrían estado involucradas en el proceso de detención y desaparición forzada de Mayra Gutiérrez; d) el Estado informe a la familia de la víctima, en un plazo de 12 meses, sobre su paradero, indicando dónde se encuentra si aún está con vida o, si ya ha fallecido, que se localicen sus restos y se entreguen a su familia para darles cristiana sepultura, certificando su autenticidad mediante prueba de ADN; y e) el Estado continúe promoviendo la investigación del caso a través de un comité de impulso, integrado por los representantes, el Ministerio Público, el Organismo Judicial y la Procuraduría de los Derechos Humanos. 205. El Estado alegó que los hechos del caso ocurrieron entre particulares y fueron diligenciados en el momento procesal oportuno, haciendo uso de los recursos y procedimientos regulados en la legislación doméstica, los cuales fueron implementados de 256 Cfr. Caso. I.V. Vs. Bolivia Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 326. 257 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 211.

Seleccionar párrafo de destino3